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Bonificación a empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. IBI. Información

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Tendrán un 90% de bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), siempre que así se solicite por las personas interesadas antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y que no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

  Plazo

Desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras, hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectivas.

En ningún caso la bonificación podrá exceder de tres periodos impositivos.

 Requisitos

Inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y que no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

  Documentación

1. Certificado con los siguientes requisitos:

  • Que las parcelas para las que se solicita la bonificación no forman parte del inmovilizado.
  • Desglose de las cuentas de inmovilizado y de las existencias del último Balance presentado ante la Delegación de Hacienda de Madrid en el que figure especificado el inmueble objeto para la que se solicita la bonificación.

El certificado será emitido por el secretario del Consejo de Administración o del Consejo Rector (en Sociedades Cooperativas) con el visto bueno del Presidente. En las comunidades de bienes, certificado del Administrador o, en su defecto, de sus integrantes, en el que conste que las obras que se realizan no van a formar parte de los bienes de la comunidad al ser objeto de promoción inmobiliaria.

2. Justificante de la fecha de inicio de las obras mediante fotocopia cotejada resultante del libro de órdenes del arquitecto/a o o fotocopia cotejada del acta de replanteo.

3. Licencia de obras o los datos que permitan su localización.

4. Documento público de constitución de la Sociedad o de la Comunidad de Bienes.

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  Compatibilidad en las bonificaciones

  • Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
  • Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.
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