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Bonificación a mercados municipales. IBI. Información

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Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los inmuebles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid en los que se desarrolle la actividad de mercado en régimen de concesión.

 Plazo

La solicitud surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición.

 Requisitos

Haber sido declarados de interés público o utilidad municipal por el pleno de la Corporación (basta el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros), previa solicitud del sujeto pasivo.

 Documentación

Certificado del Secretario General de la entidad en el que se especifiquen los metros cuadrados edificados totales de la finca y, detalladamente, los metros cuadrados destinados a cada uno de los usos de la misma (actividad de investigación, vivienda, oficinas, educación, garaje, comedor, zona deportiva, etcétera).

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 Compatibilidad en las bonificaciones

  • Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
  • Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.
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