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Bonificación a viviendas de protección oficial y equiparables. IBI. Información

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Bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) durante 3 años a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva, siempre que se solicite en el mismo año de la calificación.

Es de carácter rogado y se aplicará, si procede, en los ejercicios siguientes a la solicitud.

  Plazo

La solicitud surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a la solicitud.

  Requisitos

Viviendas de protección oficial y sus equiparables según la normativa de la Comunidad de Madrid.

  Documentación

  • Fotocopia de la cédula de calificación definitiva.
  • Si la persona solicitante no figura como titular catastral, deberá aportar original y fotocopia de la escritura de propiedad del inmueble.

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  Compatibilidad en las bonificaciones

  • Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
  • Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.
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