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Bonificación por familia numerosa. IBI. Información

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La bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se determinará en función de la categoría de familia numerosa y del valor catastral de su vivienda habitual.

Porcentajes actuales
Hasta 204.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual:
  • 90% categoría general.
  • 90% categoría especial.
Superior a 204.000 y hasta 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual:
  • 50% categoría general.
  • 80% categoría especial.
Superior a 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual:
  • 10% categoría general.
  • 30% categoría especial.

" Plazo

En el caso de primera solicitud de esta bonificación o cambio de la vivienda habitual de la familia, se deberá solicitar la bonificación antes del 31 de diciembre, para que surta efectos para el año siguiente y sucesivos.

En el caso de renovación del título de familia numerosa, deberá aportarse la renovación del título hasta la fecha de finalización del plazo para formalizar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra el recibo del impuesto (en el mes siguiente a que termine el período voluntario).

" Requisitos

  • El/la sujeto pasivo del IBI, debe ser titular de familia numerosa en el momento del devengo del impuesto, es decir el 1 de enero.
  • La persona beneficiaria debe estar empadronada en el municipio de Madrid.
  • La bonificación se aplicará a la vivienda habitual de la familia, entendida como aquélla en la que figura empadronada la misma a día 1 de enero del año en curso.
  • Si el sujeto pasivo fuese titular de varias viviendas en Madrid, la bonificación se referirá solo a aquella que sea la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma. 
  • El valor catastral de la vivienda debe estar individualizado. 
  • El porcentaje de la bonificación se aplicará sobre la cuota íntegra del impuesto.
  • Si el inmueble careciese de datos catastrales, basta la aportación de la escritura de propiedad.

La bonificación concedida mantendrá su vigencia sin necesidad de nueva petición salvo supuestos de cambio de domicilio o renovación del título.

  • Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a las personas incluidas en el título de familia numerosa.
  • En los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges propietarios.
  • Si al realizar su solicitud tiene caducado el título de familia numerosa y tiene derecho a su renovación, deberá aportarse uno de estos documentos:
    • Título renovado.
    • Justificante de haber solicitado la renovación del título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma.

La no presentación en plazo conllevará la pérdida de la bonificación para ese ejercicio.

  • El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.

" Documentación

  • Fotocopia del certificado o título actualizado de familia numerosa (no carné individual) expedido por el órgano competente. No será necesario aportarlo si hubiera sido expedido por la Comunidad de Madrid.
  • En caso de que la vivienda no figure catastrada, escritura de propiedad del inmueble.

Si se solicita por Registro Electrónico, se le podrá requerir la documentación original.

Tramitar en línea Información general

"" Compatibilidad en las bonificaciones

Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.

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