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Bonificación por familia numerosa. IBI. Información

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La bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se determinará en función de la categoría de familia numerosa y del valor catastral de su vivienda habitual.

Porcentajes actuales
Hasta 204.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual:
  • 90% categoría general.
  • 90% categoría especial.
Superior a 204.000 y hasta 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual:
  • 50% categoría general.
  • 80% categoría especial.
Superior a 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual:
  • 10% categoría general.
  • 30% categoría especial.

 Requisitos

  • No será necesario presentar solicitud de bonificación por familia numerosa cuando el certificado o el título haya sido expedido por la Comunidad de Madrid.
  • Se aplicará en el recibo del impuesto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera adquirido la condición de familia numerosa.
  • Se mantendrá mientras se mantenga la condición de familia numerosa.
  • Si no consta aplicada en el recibo, la persona interesada deberá presentar solicitud adjuntando certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente, sin necesidad de reiterar la solicitud en las sucesivas renovaciones del título. También deberá solicitarse en los supuestos en los que el certificado o el título no ha sido expedido por la Comunidad de Madrid.
  • El/la sujeto pasivo del IBI, debe ser titular de familia numerosa en el momento del devengo del impuesto, es decir el 1 de enero.
  • La persona beneficiaria debe estar empadronada en el municipio de Madrid.
  • El porcentaje de bonificación se aplicará en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual.
  • Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada, exclusivamente, a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y de su familia, y se presumirá que reúne dichas características aquella en la que figure empadronado el sujeto pasivo.
  • El valor catastral de la vivienda debe estar individualizado.
  • Si el inmueble careciese de datos catastrales, basta la aportación de la escritura de propiedad.
  • Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a las personas incluidas en el título de familia numerosa.
  • En los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges con independencia de cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.
  • La bonificación se perderá en caso de cambio de domicilio de la vivienda habitual en cuanto a dicho inmueble; no obstante, se aplicará a la nueva vivienda, siempre y cuando se cumplan los requisitos de empadronamiento y título de familia numerosa al ejercicio siguiente en que haya tenido lugar el cambio de domicilio.

Tramitar en línea Información general

Aclaraciones:

  • La bonificación por familia numerosa para ejercicios anteriores a 2024 mantendrá su carácter rogado conforme a los requisitos y normativa vigente cada año.
  • Si si el inmueble bonificado se encuentra acogido al Sistema especial de pago (SEP), o al pago a la carta (PAC) consulte la información adjunta en el apartado información relacionada.

 Compatibilidad en las bonificaciones

Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.

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