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Bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar. IBI. Declaración responsable. Información

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La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar podrá dar lugar a una bonificación del 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tanto en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso no residencial, durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la fecha de la inscripción de la instalación en el Registro del órgano competente siempre que se solicite en el mismo año de la inscripción en el Registro del órgano competente.

No se concederá la bonificación cuando los sistemas instalados sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia.

 Inmuebles no sujetos al régimen de división horizontal

Si los inmuebles no están sujetos al régimen de división horizontal, el importe de dicha bonificación anual queda limitada como máximo al 50% del coste de ejecución material de la instalación; siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95% de dicho coste. 

 Pisos y locales en régimen de división horizontal

  • La bonificación anual que corresponda, no podrá exceder del 50% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95% de dicho coste. Sólo se podrán beneficiar aquellos que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar.
  • La solicitud podrá formalizarse por el presidente de la Comunidad de Propietarios, en nombre de todos los partícipes de la instalación, siempre que se encuentre debidamente autorizado por ellos, debiendo adjuntarse, además, la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos, así como cualquier otra documentación que se estime procedente.

 Plazo

  • La solicitud podrá presentarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma, y surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
  • La extensión de la bonificación a 5 años será de aplicación a aquellas instalaciones que se hubieran inscrito en Registro del órgano competente a partir del 1 de enero de 2023.

 

 Requisitos

  • Disponer del oportuno medio de intervención urbanística municipal habilitante, previamente a la realización de la instalación.
  • Las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • Que dicha instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no sea obligatoria de acuerdo a la normativa específica de la materia.

 Documentación

  • Declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada por técnico competente, conforme al modelo normalizado que determina la Administración Municipal. El modelo está disponible en el apartado de información relacionada.
  • Justificante de habilitación técnica del Colegio Oficial que corresponda.
  • Copia del proyecto o memoria técnica de la instalación realizada.
  • En la instalación compartida en pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación (identificando los inmuebles de los que son propietarios) y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos del coste de ejecución material. Debe incluir exclusivamente el importe del coste de los materiales y de la mano de obra, dejando fuera del mismo cualquier otro concepto como impuestos, beneficio industrial, gastos generales, etc.
  • Cualquier otra documentación que se estime procedente.

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 Compatibilidad en las bonificaciones

  • Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
  • Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.

 Dirección del formulario de declaración responsable: madrid.es/go/bonifibisolar.dr.

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