Bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar. IBI. Información
La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar podrá dar lugar a una bonificación del 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tanto en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso no residencial, durante los tres periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.
- Si los inmuebles no están sujetos al régimen de división horizontal, el importe de dicha bonificación anual queda limitada como máximo al 50% del coste de ejecución material de la instalación; siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95% de dicho coste.
- En el caso de pisos y locales sitos en inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, la bonificación anual que corresponda, no podrá exceder del 50% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95% de dicho coste. Sólo se podrán beneficiar aquellos que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar.
No se concederá la bonificación cuando los sistemas instalados sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Plazo
La bonificación tendrá vigencia durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación. Podrá solicitarse antes del fin de la duración de la misma y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a la solicitud.
Requisitos
Las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Documentación
En ambos supuestos:
- Licencia municipal.
- Proyecto o memoria técnica.
- Declaración de técnico competente, visada por el colegio oficial o justificante de habilitación técnica, en la que se acredite que la instalación reúne los requisitos (si se trata de instalaciones para la producción de calor, deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente).
- En caso de pisos y locales sujetos al régimen de división horizontal, se debe aportar relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos.
Compatibilidad en las bonificaciones
- Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
- Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.