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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Información general

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El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto que gestiona y obligatoriamente debe exigir el Ayuntamiento.

Gestión

El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y demás documentos elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro.

Hecho imponible

El hecho imponible lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales localizados en el municipio:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.

Período de pago

Es de carácter anual, aunque el pago se puede realizar en varios plazos.

Obligación del pago

La persona obligada al pago es la titular del derecho sobre los bienes antes indicados a 1 de enero.

Cuándo no se paga

Algunos inmuebles están exentos no están sujetos al pago. Esto se determina en la norma reglamentaria.

Bonificaciones

Se prevén diversas bonificaciones en este impuesto que disminuye la cuota final a pagar.

Base imponible y liquidable

Cuota

  • La cuota íntegra se calcula aplicando a la base liquidable un tipo de gravamen.
  • La cuota líquida se obtiene aplicando los beneficios fiscales.

Tipo de gravamen

El tipo de gravamen puede aplicarse según un rango establecido en la Ley de Haciendas LocalesEn el Ayuntamiento de Madrid son los siguientes:

  • Bien inmueble de naturaleza urbana: 0,456%.
  • Bien inmueble de naturaleza rústica: 0,567%.
  • Bien Inmueble de Características Especiales (BICES): 1,141%.

Notificación del impuesto

En general, no es obligatoria la notificación individual. Solo debe notificarse obligatoriamente la primera vez que corresponde a la liquidación del alta del bien inmuebles en el Padrón catastral.

  

"" Compatibilidad en las bonificaciones

  • Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
  • Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.

"" Fundamento legal

"" Entidad gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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