Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Información general
El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto que gestiona y obligatoriamente debe exigir el Ayuntamiento.
Gestión
El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y demás documentos elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro.
Hecho imponible
El hecho imponible lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales localizados en el municipio:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
Período de pago
Es de carácter anual, aunque el pago se puede realizar en varios plazos.
Obligación del pago
La persona obligada al pago es la titular del derecho sobre los bienes antes indicados a 1 de enero.
Cuándo no se paga
Algunos inmuebles están exentos o no están sujetos al pago. Esto se determina en la norma reglamentaria.
Bonificaciones
Se prevén diversas bonificaciones en este impuesto que disminuye la cuota final a pagar.
Base imponible y liquidable
- La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.
- La base liquidable es el resultado de aplicar las reducciones que la norma indica.
Cuota
- La cuota íntegra se calcula aplicando a la base liquidable un tipo de gravamen.
- La cuota líquida se obtiene aplicando los beneficios fiscales.
Tipo de gravamen
El tipo de gravamen puede aplicarse según un rango establecido en la Ley de Haciendas Locales. En el Ayuntamiento de Madrid son los siguientes:
- Bien inmueble de naturaleza urbana: 0,456%.
- Bien inmueble de naturaleza rústica: 0,567%.
- Bien Inmueble de Características Especiales (BICES): 1,141%.
Notificación del impuesto
En general, no es obligatoria la notificación individual. Solo debe notificarse obligatoriamente la primera vez que corresponde a la liquidación del alta del bien inmuebles en el Padrón catastral.
Compatibilidad en las bonificaciones
- Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
- Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.