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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Tipos de gravamen

El tipo de gravámen es el porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo de gravámen a la base liquidable sin bonificaciones. La cuota líquida es el resultado de aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra.

Tipos impositivos:

  • Bien inmueble de naturaleza urbana: 0,456%.
  • Bien inmueble de naturaleza rústica: 0,567%.
  • Bien Inmueble de Características Especiales (BICES): 1,141%.

En cuanto a los tipos diferenciados aplicables a los bienes de naturaleza urbana que no tengan atribuido uso residencial, serán los siguientes (siempre que superen el valor catastral que se establece para cada uso).

tabla de los tipos diferenciados aplicables a los bienes de naturaleza urbana que no tengan atribuido uso residencial

Solo podrán aplicarse como máximo al 10% de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.

  • Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 860.000 euros.
  • Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 0,985%.
  • Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 1.625.000 euros.
  • Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 1,135%.
  • Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 890.000 euros.
  • Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 1,135%.
  • Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 20.000.000 euros.
  • Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 0,931%.
  • Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 2.040.000 euros.
  • Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 1,135%.
  • Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 1.200.000 euros.
  • Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 1,135%.
  • Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 8.900.000 euros.
  • Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 1,135%.
  • Valor catastral a partir del cual se aplica tipo diferenciado: 35.000.000 euros.
  • Tipo de gravamen diferenciado aprobado en Ordenanza: 1,294%.

Fundamento legal

Entidad gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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