Pago fácil. Planes de pago para los tributos municipales
Información
Descripción
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Planes de pago para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), y aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias en período voluntario de pago.
Pago a la Carta (PAC) del IBI y de la TRUA
- Plazos de pago: 9, 5, 3 ó 2 plazos.
- Bonificación: 5% del importe de la cuota a pagar.
Sistema Especial de Pago (SEP) del IBI y de la TRUA
- Plazos de pago: 2 plazos.
- Bonificación: 3,25 % del importe de la cuota a pagar.
- Plazos de pago: trimestral o semestral.
- Período máximo:
- Aplazamiento: 1 año.
- Fraccionamiento: 24 meses.
Requisitos
Requisitos
- Domiciliar los pagos en una entidad financiera.
- La persona solicitante debe coincidir con la persona titular de la cuenta bancaria.
Si existe una transmisión de un inmueble en el año en curso y se quiere domiciliar la deuda para el ejercicio siguiente mediante cualquier sistema de domiciliación, deberá esperar al próximo año para solicitarlo, que es el momento en el que constará como obligado tributario para el Ayuntamiento.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): con identificación electrónica. Realizando la solicitud a través de los enlaces disponibles en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consulta la ayuda.
Teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid). Sólo para PAC y SEP.
Presencialmente:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años).
- Oficinas municipales de asistencia en materia de registro y otros registros oficiales.
La presentación de este trámite sin tramitación directa, solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no implica su concesión automática.
Más Información
Tramitación
- En línea: no es necesaria documentación.
- Presencial: debe solicitarse mediante instancia general normalizada.
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 15 de diciembre de 1989.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Pago a la Carta y Sistema Especial de Pago Con certificado digital
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Sólo mayores de 65 años
Con cita previa obligatoria
Cita previa para domiciliaciones, pagos y recibos en Línea Madrid
Cita previa para domiciliaciones, duplicados, justificantes de pago de recibos. OAIC
Teléfono
010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid). Sólo para PAC y SEP