Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Supuestos de no sujeción
No estarán sujetos a este impuesto:
- Las construcciones, instalaciones y obras para cuya realización no sea necesario solicitar licencia o presentar una declaración responsable.
- Aquellas que se realicen para llevar a cabo un Proyecto de Urbanización, ya que el mismo sirve para materializar las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento.
- No se incluyen en esta consideración ni las actuaciones realizadas al amparo de una orden de ejecución ni las que se lleven a cabo en los cementerios, debiendo tributarse por este Impuesto en ambos casos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- Ordenanza Fiscal 7/2023, de 22 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.