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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Bonificaciones

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Tipos de bonificaciones:

Declaración de especial interés o utilidad municipal (Capítulo V). Estas bonificaciones no son acumulables ni aplicables simultánea ni sucesivamente entre sí, debiendo optar la persona interesada por la que desee que le sea aplicada:

  • Nueva edificación para implantación de equipamientos dotacionales, educativo, cultural o salud, incluidos en el artículo 7.10.3 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 
    • Código 9101. Gestionadas directamente por una entidad de carácter público: 70% de bonificación.
    • Código 9112. Gestionadas directamente por una entidad de carácter privado: 35% de bonificación.
    • Código 9102. Consideradas como equipamiento privado: 35% de bonificación.
  • Rehabilitación o regeneración de edificios de uso residencial en Áreas o zonas declaradas de rehabilitación preferente:
    • Código 9103. Programada, integrada o concertada, que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida: 70% de bonificación.
    • Código 9123. APIRU, ZETO, ARRU, ARRUR, ERRP: 70% de bonificación.
  • Obras en edificios o elementos catalogados
    • Código 9104. Con nivel de protección 1 (Grado singular o integral): 75% de bonificación.
    • Código 9105. Con nivel de protección 2 (Grado estructural o volumétrico): 35% de bonificación.
    • Código 9106. Con nivel de protección 3 (Grado parcial o ambiental). 10% de bonificación.
  • Obras de nueva planta o rehabilitación general de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial, Viviendas de Integración Social (VIS) y Viviendas de Protección Pública de Precio Básico para arrendamiento (VPPA):
    • Código 9107. 90% de bonificación.
  • Construcciones, instalaciones u obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de actividad:
    • Código 9125. 95% de bonificación.

Otras bonificaciones (Capítulo VI).

  • Instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo:
    • Código 9114. 95% de bonificación.
  • Obras de nueva planta o de rehabilitación general de viviendas de protección pública de precio básico para venta (VPPB) y para arrendamiento (VPPA), calificadas según la normativa de la Comunidad de Madrid, así como las viviendas protegidas de nueva construcción de precio general para venta y para arrendar de renta básica o de similar naturaleza, que así queden reguladas en la correspondiente normativa estatal:
    • Código 9108. 40% de bonificación.
  • Obras necesarias para acceso y habitabilidad de personas en situación de discapacidad:
    • Código 9113. 90% de bonificación.
  • Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos:
    • Código 9116. 20% de bonificación.

 Plazo

Para gozar de la bonificación que, en su caso, pudiera corresponder, será necesario que la persona interesada la solicite:

  • Licencia: dos meses desde la concesión de la licencia
  • Declaración responsable: dos meses desde la presentación de la Declaración Responsable. 
  • Orden de ejecución: dos meses desde la notificación de la Orden de Ejecución.

 Requisitos

Se condicionará su concesión al cumplimiento de lo establecido en la licencia o declaración responsable, quedando sin efecto ante el incumplimiento o denegación de aquellas.

 Cómo solicitar la bonificación

La solicitud se entiende realizada cuando el sujeto pasivo practique autoliquidación del impuesto aplicándose la bonificación al deducirse el importe correspondiente.

 

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 Compatibilidad en las bonificaciones

Las bonificaciones contempladas en el capítulo V no son acumulables, ni aplicables simultáneamente, ni sucesivamente entre sí.

Con carácter general, las bonificaciones contempladas en el capítulo VI son incompatibles entre sí y con las del capítulo V.

No obstante, sí serán compatibles entre sí las siguientes bonificaciones:

  • La bonificación por aprovechamiento de la energía solar, la bonificación por instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos y la bonificación por acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad.
  • La bonificación por declaración de especial interés o utilidad municipal por obras de nueva planta de viviendas de protección oficial y de integración social con la bonificación por viviendas de protección pública.

En caso de que una construcción, instalación u obra fueren susceptibles de incluirse en más de un supuesto de bonificación, la persona interesada deberá optar por la que desea que le sea aplicable, entendiéndose, en caso de indicarse más de una, que se elige aquella a la que se atribuya mayor importe de bonificación. No obstante, la denegación respecto de alguna de ellas no impedirá el disfrute de cualesquiera otras, siempre que se contengan en la solicitud y se acompañe, a dicho efecto, la documentación correspondiente.

 Comprobación

Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos indicados o estos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de treinta días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo, sin más trámite, de las actuaciones, en los términos del artículo 89 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En este caso, se procederá, por los órganos de gestión del impuesto, en su caso, a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada y con los intereses y recargos pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.

Si se denegare la bonificación o resultaren inadecuados los porcentajes de bonificación aplicados por el obligado tributario en la autoliquidación presentada, se procederá a girar de oficio liquidación provisional sin la bonificación o con el porcentaje que proceda y con los intereses o recargos que correspondan; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.

 

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