Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Supuestos de no sujeción
No estarán sujetos a este impuesto:
- Las construcciones, instalaciones y obras para cuya realización no sea necesario solicitar licencia o presentar una declaración responsable.
- Aquellas que se realicen para llevar a cabo un Proyecto de Urbanización, ya que el mismo sirve para materializar las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento.
- No se incluyen en esta consideración ni las actuaciones realizadas al amparo de una orden de ejecución ni las que se lleven a cabo en los cementerios, debiendo tributarse por este Impuesto en ambos casos.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 8 d), 14, 34.1 o), 115.3, 117.1 c), 141 e), 211.5 b) y 227.2 d).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 9 y disposición adicional tercera, disposiciones transitorias tercera, cuarta, quinta y decimoctava.
- Ordenanza Fiscal 13/2021, de 29 de diciembre, General de Gestión, Recaudación e Inspección. Artículos 44 y 48.2.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de 6 de octubre de 1989. Redacción vigente.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.