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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Información general

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El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto que gestiona y potestativamente puede exigir el Ayuntamiento, si así lo ha aprobado su correspondiente Ordenanza Fiscal.

Hecho imponible

El supuesto que origina el nacimiento de la obligación de pagar este impuesto es la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se exija la presentación de declaración de responsable o comunicación previa, aunque la misma no hubiera sido solicitada u obtenida.

También se origina, y por tanto deberá tributar por el impuesto, en aquellas que:

  • Se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución.
  • Requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio de una concesión o de una autorización municipal.
  • Sean realizadas en la vía pública por particulares o empresas suministradoras de servicios públicos.
  • Se realicen en los cementerios.

Sin embargo, no deberá satisfacerse cuando las obras que se realicen hubieran sido autorizadas en un Proyecto de Urbanización.

Debe tenerse en cuenta que este impuesto es independiente y compatible con otras tasas:

  • Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. En la tramitación de una licencia urbanística o declaración responsable,  además de tributarse por el ICIO, también deberá satisfacerse la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, excepto si el procedimiento se tramita a través de una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU), en cuyo caso deberá satisfacer el precio de ésta.
  • Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público. Si es necesario ocupar la vía pública para colocar andamios, vallas o contenedores de escombros, deberá satisfacerse la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público.

Estos tributos son conexos y pueden ir asociados al mismo procedimiento urbanístico, pero cada uno de ellos se rige por su propia normativa y sigue su propio procedimiento, no debiendo ser confundidos.

Otra cuestión importante es la correspondiente a la Descalificación de las viviendas de protección, de forma que éstas pasan a ser, a todos los efectos, viviendas libres.

Cálculo de la cuota

Para determinar el importe correspondiente al Impuesto se aplicará el tipo de gravamen al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

  • 4% para construcciones, instalaciones y obras iniciadas antes del 1 de enero de 2024.
  • 3,75% para las construcciones, instalaciones y obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2024.

A los efectos de este Impuesto, se considera que no forman parte de este coste los impuestos que deban satisfacerse (IVA, por ejemplo), ni las tasas o precios públicos relacionados con la construcción, instalación u obra. Tampoco los honorarios profesionales o el beneficio de la persona constructora, de manera que sólo debe incluirse el coste de ejecución material.

Coste real de la construcción, instalación u obra

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra existe obligación de presentar declaración del coste final, en el plazo de un mes desde la finalización. Junto a la declaración se acompañará la documentación que acredite dicho coste.

Modificaciones en el presupuesto de ejecución

Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación y obra y hubiese incremento de su presupuesto, deberá presentarse autoliquidación complementaria por la diferencia entre el inicial y el modificado, una vez aceptado dicha modificación por la administración.

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de las construcciones, instalaciones u obras, los sujetos pasivos estarán obligados a presenta, declaración del coste real y efectivo de la obra, acompañando los documentos que estimen pertinentes, a efectos de acreditar ese coste.

Cuando no se pueda presentar en plazo la documentación anterior, podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.

Cuando de la declaración del coste real se ponga de manifiesto una diferencia respecto al presupuesto que sirvió de base para las autoliquidaciones presentadas con anterioridad, deberá presentarse autoliquidación de coste final junto con la referida declaración. En el caso de que ésta sea positiva, la autoliquidación deberá abonarse previamente; si es negativa, tendrá la consideración de solicitud de devolución de la diferencia declarada.

Si la persona interesada no ha cumplido con su obligación de presentar autoliquidación pagada en los plazos establecidos para ello, la administración será la que liquide a la persona interesada, con la aplicación de los intereses que, en su caso, correspondan. 

Además de la situación anterior, en los supuestos de obras en la vía pública, excepto para la construcción, reposición, arreglo o reparación de pasos de vehículos (vados), será la administración la que liquide el impuesto una vez que ésta conozca los datos para ello.

Recibida la carta de pago o abonaré podrá realizar el pago en cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas y en los plazos que se le indican en el reverso del documento.

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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