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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Información general

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  • a) Construcciones, instalaciones u obras sujetas a licencia de obras o urbanística o para las que se exija la presentación de declaración responsable (se haya o no obtenido la licencia o presentado la declaración responsable).
  • b) Construcciones, instalaciones u obras que se realizan en virtud de una orden de ejecución.
  • c) Construcciones, instalaciones u obras que se realicen en la vía pública por particulares o empresas suministradoras de servicios públicos.
  • d) Construcciones, instalaciones u obras que se realicen en los cementerios.
  • e) Las actuaciones promovidas por Administraciones Públicas o entidades de derecho público de ellas dependientes, así como por mancomunidades, en ejecución de políticas públicas y que sean urgentes o de interés general.

Debe tenerse en cuenta que este impuesto es independiente y compatible con otras tasas:

  • Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. En la tramitación de una licencia urbanística o declaración responsable,  además de tributarse por el ICIO, también deberá satisfacerse la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, excepto si el procedimiento se tramita a través de una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU), en cuyo caso deberá satisfacer el precio de ésta.
  • Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público. Si es necesario ocupar la vía pública para colocar andamios, vallas o contenedores de escombros, deberá satisfacerse la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público.

El TRLRHL divide la gestión del impuesto en dos fases, estableciendo una liquidación inicial del impuesto, a cuenta de la definitiva, al concederse la licencia o presentarse la declaración responsable.

La base imponible de esta Autoliquidación provisional se determinará teniendo en cuenta el presupuesto presentado, estando el sujeto pasivo obligado a acompañar a la autoliquidación, fotocopia del presupuesto de la construcción, instalación u obra a realizar.

El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique, una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.

Para determinar el importe se aplicará el tipo de gravamen al presupuesto de la construcción, instalación u obra.

  • 4% para construcciones, instalaciones y obras iniciadas antes del 1 de enero de 2024.
  • 3,75% para las construcciones, instalaciones y obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2024.

A los efectos de este Impuesto, se considera que no forman parte de este coste los impuestos que deban satisfacerse el IVA, ni las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados con la construcción, instalación u obra. Tampoco los honorarios profesionales, el coste de ejecución de las partidas relativas a la seguridad y salud, o el beneficio empresarial del contratista, de manera que sólo debe incluirse el coste de ejecución material.

  • a) Un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra. No podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se ha practicado la oportuna autoliquidación e ingresado su importe.
  • b) En el momento en que se presente la declaración responsable.
  • c) En el plazo de un mes desde el inicio de la construcción, instalación u obra:
    1. Cuando se hubiera iniciado la construcción, instalación u obra sin haberse solicitado licencia o presentado la declaración responsable.
    2. Cuando se hubiera iniciado la construcción, instalación u obra antes de la concesión o denegación de la licencia solicitada.
    3.  Cuando se hubiera iniciado la construcción, instalación u obra antes de la presentación de la declaración responsable.

Si la persona interesada no ha cumplido con su obligación de presentar autoliquidación pagada en los plazos establecidos para ello, la administración será la que liquide a la persona interesada, con la aplicación de los intereses que, en su caso, correspondan. 

Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación y obra y hubiese incremento de su presupuesto, deberá presentarse autoliquidación complementaria por la diferencia entre el inicial y el modificado, una vez aceptado dicha modificación por la administración.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra existe obligación de presentar declaración del coste final, en el plazo de un mes desde la finalización. Junto a la declaración se acompañará la documentación que acredite dicho coste (facturas, certificado fin de obras…).

Cuando no se pueda presentar en plazo la documentación anterior, podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.

Cuando de la declaración del coste real se ponga de manifiesto una diferencia respecto al presupuesto que sirvió de base para las autoliquidaciones presentadas con anterioridad, deberá presentarse autoliquidación de coste final junto con la referida declaración. En el caso de que ésta sea positiva, la autoliquidación deberá abonarse previamente; si es negativa, tendrá la consideración de solicitud de devolución de la diferencia declarada.

Para determinar el importe correspondiente al Impuesto se aplicará el tipo de gravamen al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

  • 4% para construcciones, instalaciones y obras iniciadas antes del 1 de enero de 2024.
  • 3,75% para las construcciones, instalaciones y obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2024.

A los efectos de este Impuesto, se considera que no forman parte de este coste los impuestos que deban satisfacerse el IVA, ni las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados con la construcción, instalación u obra. Tampoco los honorarios profesionales, el coste de ejecución de las partidas relativas a la seguridad y salud, o el beneficio empresarial del contratista, de manera que sólo debe incluirse el coste de ejecución material.

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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