Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación
Información
Descripción
En este impuesto es obligatorio pagar mediante una autoliquidación provisional:
- En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística. No podrá retirarse la misma sin su presentación e ingreso.
- En el momento de presentar la Declaración Responsable.
Declaración de coste real y efectivo de la obra
Es obligatorio presentar la declaración del coste real y efectivo de la obra, acompañado de los documentos que acrediten dicho coste en el plazo de un mes desde la finalización de la construcción, instalación u obra.
¿A quién va dirigido?
A quienes presenten realicen una construcción, instalación u obra para la que se exige licencia o declaración responsable.
Importe
Cálculo de la cuota
Para determinar el importe correspondiente al impuesto se aplicará el tipo de gravamen al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
- 4% para construcciones, instalaciones y obras iniciadas antes del 1 de enero de 2024.
- 3,75% para las construcciones, instalaciones y obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2024.
Costes excluidos
A los efectos de este Impuesto, se considera que no forman parte de este coste:
- Los impuestos que deban satisfacerse (IVA, por ejemplo).
- Las tasas o precios públicos relacionados con la construcción, instalación u obra.
- Los honorarios profesionales.
- El beneficio de la persona constructora.
Por tanto, sólo debe incluirse el coste de ejecución material.
Beneficios
Para mas información puedes consultar los supuestos de bonificación del ICIO.
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficina de Asistencia en Materia de Registro. Área Gobierno Políticas de Vivienda
Recoger impreso en papel para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias