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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación

Información

Descripción

En este impuesto es obligatorio pagar mediante una autoliquidación provisional:

  • En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística. No podrá retirarse la misma sin su presentación e ingreso.
  • En el momento de presentar la Declaración Responsable.

Declaración de coste real y efectivo de la obra

Es obligatorio presentar la declaración del coste real y efectivo de la obra, acompañado de los documentos que acrediten dicho coste en el plazo de un mes desde la finalización de la construcción, instalación u obra.

¿A quién va dirigido?

A quienes presenten realicen una construcción, instalación u obra para la que se exige licencia o declaración responsable.

Importe

Cálculo de la cuota

Para determinar el importe correspondiente al impuesto se aplicará el tipo de gravamen al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

  • 4% para construcciones, instalaciones y obras iniciadas antes del 1 de enero de 2024.
  • 3,75% para las construcciones, instalaciones y obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2024.

Costes excluidos

A los efectos de este Impuesto, se considera que no forman parte de este coste:

  • Los impuestos que deban satisfacerse (IVA, por ejemplo),
  • Las tasas o precios públicos relacionados con la construcción, instalación u obra.
  • Los honorarios profesionales
  • El beneficio de la persona constructora

Por tanto, sólo debe incluirse el coste de ejecución material.

Beneficios

Para mas información puedes consultar los supuestos de bonificación del ICIO.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): a través del enlace disponible en el apartado Tramitar en línea.

 Presencialmente, recogiendo el impreso en papel en la Oficina de Asistencia en materia de Registro (OAMR) del Área de Desarrollo Urbano en la calle Ribera del Sena 21, para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias colaboradoras.

 Plazo

En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística.

Pago

Pago

Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados.

Más Información

Tramitación

Apartado 1: sujeto pasivo contribuyente es el que soporta el coste de la realización de la construcción, instalación u obra.

Apartado 2: sujeto pasivo sustituto: cuando la construcción, instalación u obra no sea realizada por el/la contribuyente, la persona o entidad que realice la misma o solicite licencia o presente declaración responsable.

Apartado 3: cumplimentar los datos correspondientes.

Apartado 4. Datos de la obra:

  • Se consignará tipo de obra de acuerdo con el desplegable.
  • Deberá indicarse el lugar donde está ubicada la finca en la que se va a realizar la construcción, instalación u obra y la referencia catastral de la misma.
  • La referencia catastral se puede obtener en la Sede electrónica del Catastro: sedecatastro.gob.es.

Apartado 5. Bonificaciones:

Toda la información la puedes consultar en los supuestos de bonificación del ICIO.

Apartado 6. Cálculo de la cuota. Debe pulsar en "Calcular importe":

  • Es obligatorio introducir el distrito en el que está ubicado el solar, edificio o local consignado en el Apartado 4.
  • Una vez que aparezca el identificador, ya puede realizar el pago con tarjeta de crédito o débito pinchando en "Realizar pago", que lleva a la pasarela para efectuarlo.

Información complementaria

 Tratamiento de protección de datosGestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficina de Asistencia en Materia de Registro. Área Gobierno Políticas de Vivienda

Recoger impreso en papel para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias

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