Ayuda para la declaración - autoliquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
Para rellenar la Declaración-Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) debe tener en cuenta lo siguiente:
Consulte el apartado: madrid.es/go/formasdepago
Se consignará el presupuesto indicando mediante una X el tipo de presupuesto inicial, modificado o final), según se trate de una autoliquidación inicial, complementaria por modificación del presupuesto o complementaria por la diferencia entre el coste inicial y el final de obra.
- Presupuesto inicial de la obra: cuando la construcción, instalación u obra posea proyecto técnico deberá consignarse el importe del presupuesto contenido en el mismo, en caso contrario debera señalarse el importe resultante de lo aplicación de los módulos que figuran en el Anexo de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalacionesy Obras, y en estas mismas instrucciones, En caso de inexistencia de proyecto e imposibilidad de aplicar los módulos, deber señalarse el presupuesto que vaya a ser finalmente ejecutado.
- Presupuesto modificado: deberá consignarse, en su caso, el nuevo presupuesto que resulte tras la modificación del proyecto de obras.
- Coste final: es el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras, y éste deberá declararse en el plazo de UN MES desde la finalización de las mismas. En caso de ser superior al consignado en la/s autoliquidación/es anteriores presentadas y pagadas con carácter provisional, a cuenta de la liquidación definitiva se deberá practicar autoliquidación complementaria por la diferercia del importe , Cuando el coste final sea inferior, junta con lo declaración del mismo se acompañará la correspondiente solicitud de devolución del importe ingresado en exceso.
A los efectos previstos en el artículo 5.e) de la ordenanza reguladora del impuesto, se entenderá que la obra se realiza como consecuencia de un cambio de actividad, cuando proceda la baja en eI epígrafe en el que se encontrase incluida aquélla y, darse de alta en el nuevo epigrafe corespondiente, segun la clasilicación eslablecida por la Instruccion del Impuesto sobre Actividades Economicas (IAE) aprobada junto con sus tarifas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y por la Instrucción del IAE correspondiente a la actividad ganadera independiente, aprobada junto con sus tarifas por Real Decreto Legislativo 1259/1991, del 2 de agosto.
Consulte el apartados correspondiente: Bonificaciones del ICIO