Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación
Información
Descripción
Obligación de practicar autoliquidación provisional del ICIO:
- En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística. No podrá retirarse la misma sin su presentación e ingreso.
- En el momento de presentar la Declaración Responsable.
Declaración de coste real y efectivo de la obra
Obligación de presentar declaración del coste real y efectivo de la obra, acompañado de los documentos que acrediten dicho coste en el plazo de un mes desde la finalización de la construcción, instalación u obra.
¿A quién va dirigido?
A quienes presenten realicen una construcción, instalación u obra para la que se exige licencia o declaración responsable.
Importe
Cálculo de la cuota
Para determinar el importe correspondiente al impuesto se aplicará el tipo de gravamen al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
- 4% para construcciones, instalaciones y obras iniciadas antes del 1 de enero de 2024.
- 3,75% para las construcciones, instalaciones y obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2024.
A los efectos de este Impuesto, se considera que no forman parte de este coste los impuestos que deban satisfacerse (IVA, por ejemplo), ni las tasas o precios públicos relacionados con la construcción, instalación u obra. Tampoco los honorarios profesionales o el beneficio de la persona constructora, de manera que sólo debe incluirse el coste de ejecución material.
Beneficios
Para mas información puedes consultar los supuestos de bonificación del ICIO.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): a través del enlace disponible en el apartado Tramitar en línea.
Presencialmente, recogiendo el impreso en papel en la Oficina de Asistencia en materia de Registro (OAMR) del Área de Desarrollo Urbano en la calle Ribera del Sena 21, para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias colaboradoras.
Pago
Pago
- Directamente por internet en este mismo trámite con tarjeta.
- Presencialmente en las entidades financieras y bancarias autorizadas imprimiendo el formulario.
Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados.
Más Información
Tramitación
Apartado 1: sujeto pasivo contribuyente es el que soporto el coste de la realización de la construcción, instalación u obra.
Apartado 2: sujeto pasivo sustituto: cuando la construcción, instalación u obra no sea realizada por el/la contribuyente, la persona o entidad que realice la misma o solicite licencia o presente declaración responsable.
Apartado 3: cumplimentar los datos correspondientes.
Apartado 4. Datos de la obra:
- Se consignará tipo de obra de acuerdo con el desplegable.
- Deberá indicarse el lugar donde está ubicada la finca en la que se va a realizar la construcción, instalación u obra y la referencia catastral de la misma.
- La referencia catastral se puede obtener en la Sede electrónica del Catastro: sedecatastro.gob.es.
Apartado 5. Bonificaciones:
- Plazo: deberá solicitar en el plazo de dos meses desde la concesión de la licencia o la presentación de la declaración responsable.
- Clases de bonificación: todas las bonificaciones su pueden consultar en la ordenanza fiscal reguladora en los artículos siguientes:
- Artículo 8: implantación de equipamientos dotacionales.
- Artículo 9: obras de rehabilitación de edificios de uso residencial.
- Artículo 10: obras en edificios y elementos protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
- Artículo 11: obras de nueva planta de viviendas de protección oficial y de integración social.
- Artículo 12: construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de actividades.
- Artículo 13: bonificación por aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo.
- Artículo 14: bonificación por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Artículo 15: bonificación por Viviendas de protección pública.
- Artículo 16: bonificación por acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad.
Apartado 6. Cálculo de la cuota. Debe pulsar en "Calcular importe":
- Es obligatorio introducir el Distrito en el que está ubicado el solar, edificio o local consignado en el Apartado 4.
- Una vez que aparezca el identificador, ya puede realizar el pago con tarjeta de crédito / débito pinchando en "Realizar pago", que lleva a la pasarela para efectuarlo.
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficina de Asistencia en Materia de Registro. Área Gobierno Políticas de Vivienda
Recoger impreso en papel para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias