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Cálculo de la cuota tributaria de la Tasa de Gestión de Residuos (TGR). Elementos y disposiciones comunes

La cuota tributaria será el resultado de aplicar la fórmula que se recoge en el artículo 9 de la Ordenanza: Tarifa Básica más el resultado de multiplicar la Tarifa por Generación de residuos por el Coeficiente de Calidad en Separación de residuos:

La tarifa básica (TB) representa la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se ubica el inmueble correspondiente.

La tarifa por generación (TG) representa el valor de la cantidad de residuos generados en cada inmueble del término municipal.

El coeficiente de calidad en la separación (CCS) refleja el nivel de cumplimiento de los criterios de separación de residuos exigibles conforme a la normativa de la Unión Europea, en el ámbito territorial de cada barrio del término municipal.

Elementos% de la cuota
La Tarifa Básica, que se establece sobre el valor catastral 81%

Cubre los costes fijos

La Tarifa por Generación, que distingue entre el uso residencial y el resto de usos.

  • Para el uso residencial se utilizan los datos de peso de los residuos generados en cada uno de los 131 barrios de la ciudad y el número de personas empadronadas en cada barrio.
  • Para el resto de actividades, se define en función de un estudio que ha estimado el número de kilos de residuo generado por cada tipo de uso, para cada una de 6 zonas homogéneas en las que se divide la ciudad.
11,4%

Cubre los costes variables (el 60% del 19%)

El Coeficiente de Corrección definido en función de la calidad de la Separación de los residuos, también diferenciado para cada barrio. 7,6%

Cubre los costes variables (el 40% del 19%)

Disposiciones comunes

  1. Si los valores catastrales, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no estuvieran individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.
  2. En la determinación de la tarifa por generación, tanto los kilos o toneladas de residuos generados como los indicadores de calidad en la separación serán los que correspondan al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
  3. En el primer trimestre de cada año y, con el objeto de calcular la cuota por generación, se procederá a la publicación de los informes emitidos por los órganos competentes, en los que se recojan los siguientes datos, necesarios para el cálculo de las cuotas:
    1. Los kilos de residuos generados en cada barrio del término municipal de Madrid, por persona empadronada, referidos a una anualidad.
    2. Las toneladas de residuos generadas por cada uso catastral, en cada una de las zonas homogéneas en las que se divide el término municipal de Madrid a efectos de esta tasa, referidos a una anualidad.
    3. Los indicadores de calidad en la separación de residuos en cada barrio del término municipal de Madrid.
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