Dudas con la domiciliación de la TRUA y la TGR
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículo 13), obliga a todos los Ayuntamientos de España a implantar una nueva tasa por prestación del servicio de gestión de residuos.
Para dar cumplimiento a la mencionada Ley, el Pleno de la Corporación aprobó el 23 de diciembre de 2024, la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de gestión de residuos de competencia municipal (TGR), que entró en vigor el 1 de enero de 2025.
Como consecuencia de lo anterior, en la misma fecha acordó la supresión de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades (TRUA).
La Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA) se suprimió en 2025.
Las deudas de esta tasa que se tuvieran con un Pago a la carta (PAC) se han dejado de enviar.
La Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA) se suprimió en 2025.
Las deudas de esta tasa que se tuvieran con un Sistema Especial de pago (SEP) se han dejado de enviar.
Si en el PAC o en el SEP también estaban incluidas las deudas del IBI, los cargos han continuado, pero únicamente los correspondientes a las deudas de IBI.
Desde septiembre de 2025 se está procediendo a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan, por lo tanto, para el pago de la cuota de 2025 NO será posible domiciliar.
Se puede domiciliar en la modalidad de pago único, las cuotas de las anualidades 2026 y siguientes, pero será necesario dar de alta una nueva domiciliación distinta a la de la TRUA.
Próximamente también estará disponible la modalidad de Pago a la Carta (PAC).
Desde el 8 de septiembre de 2025 y durante 2 meses, se está procediendo a la notificación individual de la nueva tasa de gestión de residuos (TGR).
Con la notificación recibirá la liquidación de la anualidad de 2025. No se enviará mediante domiciliación.
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