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Dudas con la domiciliación de la TRUA y la TGR

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículo 13), obliga a todos los Ayuntamientos de España a implantar una nueva tasa por prestación del servicio de gestión de residuos.

Para dar cumplimiento a la mencionada Ley, el Pleno de la Corporación aprobó el  23 de diciembre de 2024, la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de gestión de residuos de competencia municipal (TGR), que entró en vigor el 1 de enero de 2025.

Como consecuencia de lo anterior, en la misma fecha acordó la supresión de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades (TRUA).

La Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA) se suprimió en 2025.

Las deudas de esta tasa que se tuvieran con un Pago a la carta (PAC) se han dejado de enviar.

La Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA) se suprimió en 2025.

Las deudas de esta tasa que se tuvieran con un Sistema Especial de pago (SEP) se han dejado de enviar.

Si en el PAC o en el SEP también estaban incluidas las deudas del IBI, los cargos han continuado, pero únicamente los correspondientes a las deudas de IBI.

  • En 2025 se procedió a la notificación individual de las liquidaciones y no se podía domiciliar.
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