Plusvalía. Comunicación del hecho imponible
Información
Descripción
Obligación de comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible.
¿A quién va dirigido?
Están obligadas a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
- Adquirente del terreno o beneficiario del derecho real, en transmisiones a título oneroso.
- Donante del terreno o persona que constituya o transmita el derecho real, en transmisiones a título lucrativo siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos.
Aviso
No se debe confundir esta comunicación del hecho imponible con la autoliquidación o declaración tributaria que deben presentar los sujetos pasivos del impuesto.
La comunicación no excluye la obligación de los sujetos pasivos de presentar la autoliquidación o la declaración, según corresponda, en los plazos y requisitos establecidos.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet)
Completa y presenta la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente
En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa excepto para mayores de 65 años).
En ambos canales, el formulario se genera y queda presentado ante la Agencia Tributaria Madrid. No es necesario su presentación posterior en el registro.
Cuando el interesado presente la comunicación del hecho imponible a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en apartado "Información relacionada".
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica) o en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Lugar y notario/a autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
- En caso de no tratarse de documentos notariales, contendrán los datos identificativos suficientes.
- Datos de las personas transmitentes y adquirientes: nombre y apellidos o razón social, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio.
- Nombre, apellidos y domicilio de la persona representante, en su caso.
- Situación del inmueble, referencia catastral, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.
Cuando el interesado presente la comunicación del hecho imponible a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en apartado "Información relacionada".
Para aportar documentación complementaria o responder a requerimientos utilice el enlace "Aportación de documentación a expedientes de IBI, TRUA y Plusvalía" disponible en el apartado de Información relacionada.
Más Información
Tramitación
El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto en el Ayuntamiento de Madrid sin que se acredite previamente haber presentado alguno de los siguientes documentos:
- Ejemplar original de la autoliquidación con la validación bancaria del ingreso.
- La declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales.
- La comunicación del impuesto.
El hecho de que se haga uso de la comunicación, no excluye de la obligación del sujeto pasivo a practicar la autoliquidación o presentar la declaración, en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid