Plusvalía. Comunicación del hecho imponible
Información
Descripción
Obligación de comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible.
¿A quién va dirigido?
Están obligadas a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
- Adquirente del terreno o beneficiario del derecho real, en transmisiones a título oneroso.
- Donante del terreno o persona que constituya o transmita el derecho real, en transmisiones a título lucrativo siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos.
Aviso
No se debe confundir esta comunicación del hecho imponible con la autoliquidación o declaración tributaria que deben presentar los sujetos pasivos del impuesto.
La comunicación no excluye la obligación de los sujetos pasivos de presentar la autoliquidación o la declaración, según corresponda, en los plazos y requisitos establecidos.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet): con identificación electrónica realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa). En ambos canales, el formulario se genera y queda presentado ante la Agencia Tributaria Madrid. No es necesario su presentación posterior en el registro.
Cuando el interesado presente la comunicación del hecho imponible a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en apartado "Información relacionada".
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica) o en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Lugar y notario/a autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
- En caso de no tratarse de documentos notariales, contendrán los datos identificativos suficientes.
- Datos de las personas transmitentes y adquirientes: nombre y apellidos o razón social, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio.
- Nombre, apellidos y domicilio de la persona representante, en su caso.
- Situación del inmueble, referencia catastral, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.
Cuando el interesado presente la comunicación del hecho imponible a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en apartado "Información relacionada".
Para aportar documentación complementaria o responder a requerimientos utilice el enlace "Aportación de documentación a expedientes de IBI, TRUA y Plusvalía" disponible en el apartado de Información relacionada.
Más Información
Tramitación
El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto en el Ayuntamiento de Madrid sin que se acredite previamente haber presentado alguno de los siguientes documentos:
- Ejemplar original de la autoliquidación con la validación bancaria del ingreso.
- La declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales.
- La comunicación del impuesto.
El hecho de que se haga uso de la comunicación, no excluye de la obligación del sujeto pasivo a practicar la autoliquidación o presentar la declaración, en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
- Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid