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Plusvalía. Comunicación del hecho imponible

Información

Descripción

Obligación de comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible. 

¿A quién va dirigido?

Están obligadas a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

  • Adquirente del terreno o beneficiario del derecho real, en transmisiones a título oneroso.
  • Donante del terreno o persona que constituya o transmita el derecho real, en transmisiones a título lucrativo siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos.

 Aviso

No se debe confundir esta comunicación del hecho imponible con la autoliquidación o declaración tributaria  que deben presentar los sujetos pasivos del impuesto.

La comunicación no excluye la obligación de los sujetos pasivos de presentar la autoliquidación o la declaración, según corresponda, en los plazos y requisitos establecidos.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): con identificación electrónica realizando la solicitud a través del enlace  disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.

 Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa). En ambos canales, el formulario se genera y queda presentado ante la Agencia Tributaria Madrid. No es necesario su presentación posterior en el registro.

Cuando el interesado presente la comunicación del hecho imponible a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en apartado "Información relacionada".

Documentación

Documentación

 Solicitud en formulario normalizado disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica) o en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).

  • Lugar y notario/a autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
  • En caso de no tratarse de documentos notariales, contendrán los datos identificativos suficientes.
  • Datos de las personas transmitentes y adquirientes: nombre y apellidos o razón social, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio.
  • Nombre, apellidos y domicilio de la persona representante, en su caso.
  • Situación del inmueble, referencia catastral, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.

Cuando el interesado presente la comunicación del hecho imponible a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en apartado "Información relacionada".

 Para aportar documentación complementaria o responder a requerimientos utilice el enlace "Aportación de documentación a expedientes de IBI, TRUA y Plusvalía" disponible en el apartado de Información relacionada

Más Información

Tramitación

El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto en el Ayuntamiento de Madrid sin que se acredite previamente haber presentado alguno de los siguientes documentos:

  • Ejemplar original de la autoliquidación con la validación bancaria del ingreso.
  • La declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales.
  • La comunicación del impuesto.

El hecho de que se haga uso de la comunicación, no excluye de la obligación del sujeto pasivo a practicar la autoliquidación o presentar la declaración, en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Información complementaria

 Protección de datos. Tratamiento: Gestión de Tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

Cita previa para plusvalía. OAIC

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