Plusvalía. Declaración
Información
Descripción
madrid.es/go/declaracionplusvalia
Se debe utilizar este procedimiento en los supuestos en los que sea necesario presentar declaración de plusvalía.
¿A quién va dirigido?
Son sujetos pasivos del impuesto de la plusvalía y, por lo tanto, están obligados a presentar una declaración o autoliquidación tributaria:
- En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): el adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
- En transmisiones a título oneroso o mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si el/la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será el/la adquiriente como sustituto/a de la persona contribuyente.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (internet) con identificación electrónica: realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
Presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
En ambos canales, el formulario se genera y queda presentado ante la Agencia Tributaria Madrid. No es necesario su presentación posterior en el registro.
Cuando el sujeto pasivo presente la declaración tributaria a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en información relacionada.
Plazo
- Transmisiones inter vivos: dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar la transmisión.
- Transmisiones mortis causa: dentro del plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante.
Documentación
Documentación
Formulario de declaración, que se obtiene y presenta en el mismo trámite:
- En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- A través del enlace disponible en el apartado Tramitar en línea.
Cuando el sujeto pasivo presente la declaración a través de un representante deberá aportar un documento de representación. Este requisito es aplicable tanto a la tramitación en línea como presencial. Puede acceder al modelo de nombramiento de representante en el apartado “información relacionada”.
La documentación y los requisitos varían según el supuesto que se desea declarar. Consulte el apartado "información".
Para aportar documentación complementaria o responder a requerimientos utilice el enlace "Aportación de documentación a expedientes de IBI, TRUA y Plusvalía" disponible en el apartado de Información relacionada.
Más Información
Tramitación
Una vez que esté autenticado debe acceder a este trámite desde el apartado "Trámites".
Información complementaria
Duplicidad de la declaración
El contribuyente puede presentar la declaración tributaria a través de los canales descritos en el apartado "como realizar el trámite”. Cada presentación tiene sus propias consecuencias tributarias.
Por lo tanto, si se presenta una nueva declaración con la misma referencia catastral, sujeto pasivo y fecha de transmisión (en las trasmisiones intervivos) o fecha de fallecimiento (en las trasmisiones mortis causa) se producirá una duplicidad. Quedan exceptuadas de esta regla las declaraciones relativas a trasmisiones de los inmuebles sin división horizontal o las plazas de garaje con cuota indivisa en un aparcamiento: cada declaración se corresponderá con su correspondiente trasmisión.
Comprobación de la declaración
La Administración Municipal comprobará en todo caso que la declaración se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas establecidas por la Ordenanza Fiscal y, por tanto, que las cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.
En el supuesto que la Administración no se hallare conforme practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso; dicha liquidación definitiva se notificará íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
La liquidación notificada puede abonarse a través de las entidades financieras colaboradoras.
STC número 182/2021 y Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. Consulte las preguntas frecuentes de plusvalía 1,2,3 y 22.
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid