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Plusvalía. Exenciones. Información

 Supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria de realizar el pago (artículo 5 de la Ordenanza del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

 Requisitos

Están exentos del Impuesto:

  • El Estado y sus Organismos Autónomos, la Comunidad de Madrid y el Municipio de Madrid y las entidades de derecho público de análogo carácter de una y otro.
  • Instituciones calificadas de benéficas o benéfico-docentes.
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social, reguladas en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
  • Personas o Entidades con exención reconocida por Tratados o Convenios Internacionales.
  • Personas titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
  • Cruz Roja Española.
  • Las entidades sin fines lucrativos, las entidades beneficiarias del mecenazgo y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en los supuestos y condiciones que la citada Ley establece.
  • Constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
  • Transmisión de bienes situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultural que estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.
  • Las trasmisiones realizadas por personas físicas como consecuencia de una dación en pago de la vivienda habitual de la persona deudora hipotecaria o persona garante de la misma o realizadas en ejecución hipotecaria judicial o notarial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, puede estar exenta del pago del Impuesto, cuando cumplan los siguientes requisitos:
    • Que la dación en pago o ejecución hipotecaria judicial o notarial se efectúe para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
    • Que la persona deudora o persona garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente. Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
    • Que se trate de la vivienda habitual, a estos efectos se considera vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado la persona contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Esta exención será de aplicación a las daciones en pago o ejecuciones hipotecarias efectuadas a partir del 24 de noviembre de 2009, al haber establecido la nueva regulación cierto carácter retroactivo a la medida.

 Documentación

  • Impreso de declaración.
  • Cuando el sujeto pasivo presente la declaración tributaria a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en documentación asociada.
  • Copia simple de la escritura de transmisión.
  • Documentación fundamento de su pretensión.
  • Para el supuesto de exención por dación en pago y ejecución hipotecaria de la vivienda habitual se deberá aportar:
    • Copia simple de la escritura de dación en pago o del testimonio expedido por el/la Secretario/a Judicial del Auto de ejecución hipotecaria.
    • Declaración responsable en la que haga constar que ningún miembro de la unidad familiar disponía de bienes o derechos en cuantía suficiente en el momento de la transmisión para poder evitar la enajenación de la vivienda.
    • En el caso de solicitudes de devolución además de la documentación anteriormente referida, la cuenta corriente a la que desea se haga efectiva la devolución, para lo que deberá cumplimentar el impreso normalizado de devolución de ingresos existente a estos efectos.

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