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Plusvalía. Bonificación por fallecimiento. Información

"" ¿Qué esta bonificado en la plusvalía mortis causa?

La transmisión de la vivienda habitual del causante o de los locales afectos a la actividad económica ejercida por el mismo.

 "" A quién va dirigido

  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Cónyuge.
  • Conviviente inscrito/a en el Registro de Uniones de Hecho. 

""  Bonificaciones

  • En vivienda:
    • Vivienda habitual de la persona causante.
    • Si la vivienda habitual está constituida por dos o más inmuebles objeto de una agrupación de hecho, la bonificación se aplicará:
      • En el inmueble en el que esté empadronada la persona causante.
      • Si no figura empadronado, se bonifica el de mayor importe.
      • Si el importe es igual sobre uno de ellos.
  • En local de negocios:
    • Local de negocios afecto a la actividad económica ejercida por la persona causante.
    • La persona sucesora debe mantener la adquisición y ejercer la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo fallecimiento dentro de ese plazo.
    • Se excluyen de esta bonificación, los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.
Porcentajes de bonificación  
Igual o inferior a 60.000 euros 95%
Superior a 60.000 euros y no excede de 100.000 euros 85%
Superior a 100.000 euros y no excede de 138.000 euros 70%
Superior a 138.000 euros:  40%
Se aplicarán estas bonificaciones sobre la cuota en función de los tramos de valor catastral del suelo del inmueble (viviendas y locales comerciales) indicados  

"Cómo tramitar la bonificación

  • A través del trámite de autoliquidación
  • A través de la solicitud de prórroga

"" Plazo

La bonificación debe aplicarse dentro del plazo para practicar la autoliquidación de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante prorrogables por hasta otros seis meses solicitados antes del vencimiento del anterior. En este último caso, la bonificación se solicitará en el escrito de prórroga.

"" Concesión

La bonificación se entenderá solicitada y provisionalmente concedida cuando se aplique el porcentaje de bonificación correspondiente en la propia autoliquidación del impuesto, siempre que ésta sea presentada y abonada dentro del plazo señalado, sin perjuicio de la comprobación y la práctica de la liquidación definitiva que pudiera proceder.

Tramitar autoliquidación Información de la autoliquidación

Tramitar prórroga Información de la prórroga

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