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Plusvalía. Información general

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La Plusvalía es el impuesto municipal sobre el incremento (plusvalía) del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier transmisión realizada de los mismos o de la constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio sobre dichos terrenos.

Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Por transmisión de propiedad del terreno o la transmisión de un derecho real de dominio sobre ese terreno entendemos un suceso de carácter formal, un negocio jurídico, en el cuál una persona (física o jurídica) que tiene derechos sobre un específico bien inmueble los transfiere a otra persona, (física o jurídica).

La transmisión puede producirse:

  • Inter vivos”, es decir entre personas vivas. Estas, a su vez, pueden ser de dos tipos:
    • A “título lucrativo o gratuita” es decir sin contraprestación por el sujeto que recibe el bien (ejemplo una donación).
    • De forma “onerosa”, el sujeto que recibe dicho bien aporta una contraprestación valorable económicamente. Ejemplos: compraventa, expropiación forzosa, constitución de derecho de superficie, permuta, aportaciones de capital en forma de bienes inmuebles, fusiones o escisiones de empresas de sus bienes.
  • Mortis causa” es decir por causa de muerte del sujeto que transmite. Ejemplo: herencias.

Tipo de sujetos. En las transmisiones se dan dos sujetos:

  • El transmitente: persona que transmite la propiedad del terreno de naturaleza urbana o el derecho real de que se trate.
  • El adquirente: persona que adquiere la propiedad del terreno de naturaleza urbana o el derecho real de que se trate.

Además hay que tener en cuenta la figura del representante que es la persona que realiza los trámites en nombre del transmitente o del adquirente.

Son sujetos pasivos y obligados tributarios, como contribuyentes en este impuesto:

  • Si se trata de una transmisión mortis causa, los herederos y legatarios a los que se adjudique el inmueble.
  • Si aún no se ha aceptado la herencia, el sujeto pasivo es lo que se denomina “herencia yacente”. Se entiende que, a falta de un administrador de la herencia, las actuaciones que realicen los herederos antes de aceptarla o rechazarla, se realizan en interés de la misma como simples actos de administración.
  • En transmisiones Inter vivos:
    • Si se trata de una compraventa o cualquier otro negocio jurídico de carácter oneroso, el vendedor o transmitente.
    • Sin embargo, si el sujeto pasivo reside en el extranjero, el comprador o adquirente será el sujeto pasivo y obligado tributario, como sustituto del contribuyente.
    • Si se trata de una donación o cualquier otro negocio jurídico de carácter lucrativo, es sujeto pasivo el donatario o adquirente.

Concurrencia de sujetos pasivos. Cuando en una transmisión concurren varias personas en la posición de sujeto pasivo, todas ellas son obligados tributarios y responden solidariamente por el total de la deuda.

Cada sujeto pasivo deberá autoliquidarse por la cuantía que le corresponda.

Cuando se ha producido el hecho imponible, esto es, la transmisión, los sujetos pasivos vienen obligados a presentar e ingresar la correspondiente autoliquidación, o en su defecto la declaración, en los siguientes plazos:

  • En transmisiones mortis causa: 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante, prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo (presentada dentro de los 6 meses iniciales).
  • En transmisiones inter vivos: 30 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha en que se produce la transmisión (normalmente la fecha de la escritura pública).

Al presentar la autoliquidación o en su defecto declaración, debe aportar la documentación en la que se contiene la transmisión del inmueble objeto de la imposición, así como cualquier otra que acredite los hechos en que se fundamentan.

Los obligados tributarios son los sujetos pasivos del impuesto, la persona o entidad obligada a realizar la autoliquidación o declaración del Impuesto y a ingresar su importe en la Administración municipal.

El impuesto se devenga en el momento que se produce la transmisión del inmueble (o la constitución o transmisión de un derecho real sobre el mismo):

  • Transmisión mortis causa: la transmisión se produce siempre en la fecha de fallecimiento del causante independientemente de la fecha de aceptación de la herencia o la adjudicación de los bienes o del documento público o privado donde se plasme.
  • Negocio inter vivos formalizado en escritura pública (u otro documento de carácter público), la transmisión tiene lugar en la fecha del documento, salvo que de la escritura se desprenda una fecha diferente.
  • Subastas judiciales, administrativas o notariales, se considera la fecha del auto o providencia aprobando el remate si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble.
  • Expropiaciones forzosas: la fecha del acta de ocupación y pago.
  • Transmisión en virtud de un documento privado inter vivos: solo tiene efectos ante terceros desde la fecha en que se incorpora a un registro público o desde la fecha en que se constata la efectiva transmisión y puesta a disposición del bien (opcional). 

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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