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Plusvalía. Supuestos de no sujeción. Información

 En los supuestos del artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no se realiza el hecho imponible y por tanto no se tiene que pagar el impuesto.

Un supuesto particular de no sujeción introducido por el Real Decreto 26/2021, de 8 de noviembre son las transmisiones respecto de las cuales se constate la inexistencia de incremento de valor de los terrenos, teniendo en cuenta la diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición (artículo 4 bis de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). 

Para más información consultar las preguntas frecuentes generales 2 y 4.

 Supuestos generales

  • Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
  • Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los/as hijos/as, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
  • Los de adjudicación de pisos o locales verificados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios/as cooperativistas.
  • Los de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado derecho real, ya sea por fallecimiento de la persona usufructuaria o por transcurso del plazo para el que fue constituido.
  • El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Las transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas o los hijos menores de edad, o de las personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.

Otros supuestos

  • Las operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido, con las excepciones previstas en la normativa.
  • Las operaciones relativas a procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación.
  • Las operaciones distributivas de beneficios y cargas como consecuencia de la ejecución del planeamiento urbanístico según la normativa aplicable.
  • Los de transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades anónimas.
  • Las aportaciones o transmisiones relacionadas con la SAREB (artículo 4.1.e de la Ordenanza).

 Plazo

  • Para transmisiones o constitución del derecho real inter vivos: dentro de los 30 días hábiles siguientes aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.
  • En las transmisiones mortis causa: dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante.

 Documentación

  • Impreso de declaración.
  • Cuando el sujeto pasivo presente la declaración tributaria a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en documentación asociada.
  • Copia simple de la escritura de transmisión.
  • Si se trata de un supuesto de declaración de no sujeción por inexistencia de incremento de valor de los terrenos, copia de los títulos en los que se refleje el valor de adquisición y el de transmisión del terreno. Si alguna o ambas de las transmisiones fuera a título gratuito, copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones respectiva en la que conste la valoración de los bienes.
  • En las transmisiones de inmuebles entre cónyuges, o a favor de hijos/hijas, a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, además deberá adjuntarse copia de la sentencia judicial y del convenio regulador si lo hubiere.
  • Resto de supuestos: Documentación que fundamente de su pretensión.

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