Plusvalía. Supuestos en los que hay que declarar. Información
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Se presentará declaración en alguno de los siguientes casos:
1. Cuando se haya producido una trasmisión sin período de generación de incremento de valor (menos de un mes entre la adquisición y la trasmisión).
2. Cuando la transmisión del terreno de naturaleza urbana esté no sujeta. En estos supuestos no se realiza el hecho imponible (artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Supuestos particulares de no sujeción:
- Inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Un supuesto particular de no sujeción introducido por el Real Decreto 26/2021, de 8 de noviembre son las transmisiones respecto de las cuales se constate la inexistencia de incremento de valor de los terrenos por la diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición (artículo 4 bis de la Ordenanza del Impuestos de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
- Trasmisiones consecuencia del fallecimiento por la violencia contra la mujer. Otro supuesto particular de no sujeción es el introducido por Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género para las transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas o los hijos menores de edad, o de las personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.
3. Cuando la transmisión del terreno de naturaleza urbana esté exenta. En estos supuestos, a pesar de realizarse el hecho imponible la ley exime de la obligación tributaria de realizar el pago (artículo 5 Ordenanza del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
4. Cuando la transmisión del terreno de naturaleza urbana esté prescrita.
5. Cuando la transmisión del terreno de naturaleza urbana esté incluida en el alcance de la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, es decir, la que se hubiera efectuado con anterioridad al 9 de noviembre de 2021 (incluido) para la que no se hubiera practicado la autoliquidación.
6. Cuando el terreno no tenga fijado el valor del suelo o referencia catastral en el momento de la transmisión o no concuerde con la finca realmente trasmitida (normalmente supuestos de agrupaciones, segregaciones u otras modificaciones que suponen una alteración catastral del inmueble). Este tipo de declaración solo podrá presentarse presencialmente a través de las Oficinas de Atención al Contribuyente (con cita previa obligatoria).
En el supuesto de presentar una declaración sin estar incluido en alguno de los supuestos recogidos en la Ordenanza Fiscal, la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento para liquidar el impuesto aplicando los recargos e intereses que, en su caso pudiera corresponderle, pudiendo imponerse además una sanción.
Plazo
- Para transmisiones o constitución del derecho real inter vivos: dentro de los 30 días hábiles siguientes a la transmisión a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.
- En las transmisiones mortis causa: dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante.
Documentación
- Impreso de declaración.
- Cuando el sujeto pasivo presente la declaración tributaria a través de un representante deberá aportarse documento de representación. Este requisito es aplicable a la tramitación en línea como presencial. Se adjunta modelo en documentación asociada.
- Copia simple de la escritura de transmisión.
- Si se trata de un supuesto de declaración de no sujeción por inexistencia de incremento de valor de los terrenos, copia de los títulos en los que se refleje el valor de adquisición y el de transmisión del terreno. Si alguna o ambas de las transmisiones fuera a título gratuito, copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones respectiva en la que conste la valoración de los bienes.
- En las transmisiones de inmuebles entre cónyuges, o a favor de hijos/hijas, a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, además deberá adjuntarse copia de la sentencia judicial y del convenio regulador si lo hubiere.
- Resto de supuestos: Documentación que fundamente de su pretensión.
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