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Plusvalía. Transmisiones inter vivos. Información

 Cuando se produce una transmisión inter vivos de los terrenos o la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio, tanto a título oneroso, es decir con precio (compraventa, expropiación forzosa, derecho de superficie, permuta…) como lucrativa, es decir gratuita (donación…) se realiza el hecho imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Por lo tanto, tras modificación legal operada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, en la/s transmisión/es de los terreno/s o en la constitución o trasmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, realizada/s a partir del 10 de noviembre del 2021 (incluido) los contribuyentes practicarán y presentarán la autoliquidación e ingresarán su importe. Más información: autoliquidación.

En los supuestos contemplados en la normativa (de no sujeción, exención, periodo de generación inferior a un mes, sin incremento de valor prescripción, transmisiones anteriores al 9 de noviembre (incluido) que no hayan presentado autoliquidación …) los contribuyentes presentarán una declaración. Mas información: declaración.

 A quién va dirigido

A los sujetos pasivos.

En las transmisiones de los terrenos o en la constitución o trasmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio intervivos, el sujeto pasivo u obligado a practicar la autoliquidación o declaración tributaria, dependerá si es a título lucrativo (gratuito) u oneroso (con precio). 

Por lo tanto, el sujeto pasivo u obligado tributario será: 

  • El transmitente del terreno o el que constituya o trasmita el derecho real de que se trate en los supuestos que son a título oneroso (con precio), excepto cuando el transmitente es una persona física no residente en España. En este supuesto, es el adquirente quien queda obligado como sustituto del contribuyente.
  • El adquirente del terreno o aquel a cuyo favor se constituya o trasmita el derecho real de que se trate en los supuestos a título lucrativo, (es decir, gratuito, por ejemplo, quien recibe una donación).

El sujeto pasivo u obligado tributario puede ser una persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  Plazo

En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.

Autoliquidación Información de la Autoliquidación

 

 Recargos e intereses por la presentación fuera de plazo

Conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:

  • Un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso cuando la autoliquidación o declaración se hubiese presentado fuera de plazo sin requerimiento previo. Cuando el retraso fuere superior a doce meses.
  • La cuantía del recargo será del 15% y se exigirá, además, el interés de demora que comprende desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta la fecha de la presentación de la autoliquidación o declaración.

No obstante, no se exigirán los recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros periodos del mismo concepto impositivo unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración y concurren las circunstancias previstas en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria.

El importe de los recargos a que se refiere el párrafo anterior se reducirá el 25% en los términos y con las condiciones previstos en el artículo artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

 

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