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Plusvalía. Transmisiones mortis causa. Información

"" Cuando se produce una transmisión mortis causa de los terrenos se realiza el hecho imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Por lo tanto, tras la modificación legal operada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, en la/s transmisión/es de los terreno/s, realizada/s a partir del 10 de noviembre del 2021 (incluido) los contribuyentes practicarán y presentarán la autoliquidación e ingresarán su importe. Más información: autoliquidación.

En esto casos, la transmisión de la vivienda habitual del causante o de los locales afectos a la actividad económica ejercida por el mismo está bonificada. Los requisitos que la norma exige para el reconocimiento del derecho de bonificación, así como para determinar su porcentaje, pueden ser consultados en el trámite Bonificación por fallecimiento.

En los supuestos contemplados en la normativa (de no sujeción, exención, período de generación inferior a un mes, sin incremento de valor, prescripción, transmisiones anteriores al 9 de noviembre (incluido) que no hayan presentado autoliquidación…) los contribuyentes presentarán una declaración. Más información: declaración.

 "" A quién va dirigido

En las transmisiones mortis causa, al ser a título lucrativo o gratuito, es sujeto pasivo u obligado a practicar la autoliquidación o declaración tributaria, el adquirente.

Por lo tanto, la persona heredera o legataria, sea persona física, jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, está obligada a practicar autoliquidación con ingreso de su importe o a presentar una declaración tributaria.

"" Plazo 

  • Para practicar la autoliquidación: dentro del plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante prorrogables por un plazo máximo de otros seis meses. Antes de finalizar el plazo prorrogado, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto con la documentación acreditativa de la transmisión. En caso de superar este plazo, la deuda se incrementará con los recargos e intereses previstos en la LGT.
  • Solicitud de la prórroga: dentro del plazo inicial de seis meses contados desde la realización del hecho imponible (fallecimiento del causante).
  • Declaraciones sin cuota a ingresar: dentro del plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante.

"" Información general del trámite

Tramitar en línea. Declaración Información general del trámite. Declaración

"" Recargos e intereses por la presentación fuera de plazo

Conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria, los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:

  • Un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso cuando la autoliquidación o declaración se hubiese presentado fuera de plazo sin requerimiento previo. Cuando el retraso fuere superior a doce meses.
  • La cuantía del recargo será del 15% y se exigirá, además, el interés de demora que comprende desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta la fecha de la presentación de la autoliquidación o declaración.

No obstante, no se exigirán los recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros periodos del mismo concepto impositivo unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración y concurren las circunstancias previstas en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria.

El importe de los recargos a que se refiere el párrafo anterior se reducirá el 25% en los términos y con las condiciones previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

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