Plusvalía. Prórroga en transmisiones mortis causa
Disponible la presentación en línea de la prórroga de la plusvalía en las trasmisiones mortis causa con tramitación directa. ¡Evita la presentación por registro!
Información
Descripción
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) grava el incremento de valor de los terrenos de dicha naturaleza, que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título (compraventa, permuta, donación, herencia, etc.,), o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio (usufructo, derecho de superficie…) sobre dichos terrenos.
En las transmisiones mortis causa producidas a partir del día 10 de noviembre de 2021 (incluido), los contribuyentes deberán practicar la autoliquidación del impuesto e ingresar su importe (Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre). En los supuestos contemplados en la normativa (no sujeción, exención, transmisiones inferiores a un mes …) los contribuyentes deberán presentar una declaración. Tanto la presentación e ingreso de la autoliquidación, como, en su caso la presentación de la declaración que corresponda, deberán producirse dentro del plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento.
¿A quién va dirigido?
A los sujetos pasivos que deban realizar la autoliquidación de la plusvalía municipal por una transmisión mortis causa y quieran solicitar una prórroga del plazo establecido, pudiendo además solicitar la bonificación mencionada. Pueden realizar el trámite:
- En nombre de la herencia yacente. Es herencia yacente el total del patrimonio del fallecido hasta que se acepte la misma mediante documento público, privado o de forma tácita. La prórroga se aplicará a todos los herederos.
- En nombre de otra persona cuando actúe en representación de uno de los herederos. Deberá aportar el documento de representación o equivalente La prórroga solo se entiende concedida para el solicitante. Se adjunta modelo en apartado "Información relacionada".
- En nombre propio. Cuando actúe en su propio nombre para la porción de herencia que le corresponde. La prórroga solo se entiende concedida para el solicitante.
Requisitos
Requisitos
Plazo. La solicitud debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento debidamente cumplimentada.
Identificación. Debe identificar los datos de la persona causante e indicar la fecha de fallecimiento.
Concesión de la prórroga. Se entenderá tácitamente concedida, una vez formulada la solicitud, por otro plazo como máximo de seis meses desde la fecha de fallecimiento.
Presentación de la autoliquidación. Antes de finalizar el plazo prorrogado los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto con la documentación acreditativa de la transmisión.
Recargos. En caso de superar el plazo anteriormente indicado, la deuda se incrementará con los recargos e intereses previstos en la Ley General Tributaria
Bonificaciones. Podrá solicitar a su vez, la bonificación por transmisiones mortis causa indicando expresamente que además de solicitar la prórroga desea solicitar la aplicación de la bonificación por vivienda habitual y/o por locales afectos a la actividad económica del causante. Consulte los requisitos para la bonificación en el trámite específico: Plusvalía. Bonificación por fallecimiento.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea (Internet) (incluye la solicitud de bonificación/es) Directamente realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Tramitación directa.
Esta opción le permite actuar en nombre de la herencia yacente, en nombre de otra persona o en nombre propio.
Presencialmente, en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa). Tramitación directa.
Plazo
Antes del vencimiento del plazo inicial de seis meses contados desde la realización del hecho imponible (fallecimiento del causante).
Documentación
Documentación
Acreditación de la representación (en caso de actuar a través de representante). Se adjunta modelo en apartado "Información relacionada".
Para aportar documentación complementaria o responder a requerimientos utilice el enlace "Aportación de documentación a expedientes de IBI, TRUA y Plusvalía" disponible en el apartado de Información relacionada.
Más Información
Tramitación
Antes de finalizar el plazo prorrogado, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto con la documentación acreditativa de la transmisión.
Información complementaria
Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Solo para registrar la solicitud