Tasa por la prestación de servicios urbanísticos. Información general
Están sujetos a esta tasa los siguientes servicios urbanísticos:
- Tramitación de consultas urbanísticas e informes de viabilidad urbanística.
- Emisión de informes urbanísticos.
- Expedición de certificados urbanísticos.
- Expedición de cédulas urbanísticas.
- Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.
- Señalamiento de alineaciones.
- Tramitación de licencias urbanísticas.
- Realización de actividades administrativas de control de declaraciones responsables.
- Tramitación de los actos de comprobación de la ejecución de licencias y de declaraciones responsables: primera ocupación y funcionamiento de obras y actividades.
- Tramitación de otros actos de control no incluidos en las letras anteriores.
- Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.
- Tramitación y modificación de autorizaciones administrativas de Entidades Colaboradoras Urbanísticas.
Pago
Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los citados servicios urbanísticos son las que marca la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Se hará en régimen de autoliquidación y se podrá pagar en las entidades financieras y bancarias autorizadas a través de los impresos facilitados por el Ayuntamiento, y en el propio trámite en línea con tarjeta (madrid.es/tpsu).
La Administración municipal comprobará las autoliquidaciones al finalizar el expediente, ajustándolas económicamente.
Fundamento legal
- Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
- Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
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