Tasa por la prestación de servicios urbanísticos
Tramitación de licencias urbanísticas, de consultas e informes urbanísticos y expedición de certificados urbanísticos, expedición de cédulas urbanísticas, etcétera.
Están sujetos al pago de la tasa los siguientes servicios urbanísticos:
- Tramitación de licencias urbanísticas.
- Tramitación de consultas e informes urbanísticos y expedición de certificados urbanísticos.
- Expedición de cédulas urbanísticas.
- Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.
- Señalamiento de alineaciones.
- Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.
- Tramitación de actos de comprobación de la ejecución de obras y ejercicio de actividades de acuerdo a la licencia.
- Dictado de órdenes de ejecución urbanística por incumplimiento del deber de conservación.
Pago
Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los citados servicios urbanísticos son las que marca la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Se hará en régimen de autoliquidación en las entidades financieras y bancarias autorizadas a través de los impresos facilitados por el Ayuntamiento.
La Administración municipal comprobará las autoliquidaciones al finalizar el expediente, ajustándolas económicamente.
Documentación
Impreso de autoliquidación facilitado por el Ayuntamiento, que puede descargarse en el apartado Información relacionada.