Tasa por la expedición de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial
Autoliquidación con motivo de un expediente necesario para la expedición de autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.
Constituye el objeto de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de la persona interesada, de los expedientes necesarios para la expedición, por la Administración u Órganos Municipales, de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.
¿A quién va dirigido?
A las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35. de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten el documento.
Cómo realizar el Trámite
- Cumplimentar el impreso y firmarlo.
- El apartado Bastanteo solo deberá rellenarse en caso de actuar por bastanteo de poderes
- En el apartado Otros se incluirán los datos identificativos del objeto de exacción, que serán los que solicite la oficina municipal donde se presente su solicitud
- Realizar el pago en cualquiera de las entidades financieras autorizadas.
Presentar la autoliquidación en la oficina municipal correspondiente
Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de expedición de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial. Deberá acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.
Consulte toda la información sobre la solicitud de estas autorizaciones en Transporte especial. Solicitud de autorización.
Importe
Por cada documento administrativo de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial:
- Por la expedición de la autorización: 38,20 euros.
- Por modificación de la autorización inicialmente concedida: 7,20 euros.
Documentación
Impreso de autoliquidación que puede descargarse en el apartado Información relacionada.
Datos de pago
En cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Fundamento Legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.