Tasa de Paso de Vehículos (TPV). Baja
La Tasa se gestiona mediante padrón o matrícula, estando obligado el sujeto pasivo a comunicar el cese del aprovechamiento.
Presencialmente
- Oficinas de registro (con cita previa).
- Registros de la Administración General del Estado.
- Registros de las Comunidades Autónomas.
- Oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
Documentación
- Solicitud.
- Último recibo pagado (con el que verificar datos de titularidad del paso y estar al corriente de pago).
- Escritura de propiedad (para constatar propiedad y cambio de titularidad, en su caso).
Datos de pago
La cuota se prorrateará por trimestres naturales desde el cese del aprovechamiento. En caso de haber sido abonada la totalidad de la cuota, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 29 de diciembre de 2021, BOCM número 312 de 31de diciembre de 2021.
Entidad gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid