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Tasa por Pasos de Vehículos (TPV). Pago fraccionado

Información

Descripción

El importe de la tasa se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes

1 El 60% de su importe al vencimiento del período voluntario de ingreso.

2El 40% restante, el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente. 

Requisitos

Requisitos

Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento se necesita:

  • Formular la oportuna solicitud.
  • Domiciliar el pago de ambos plazos en una entidad financiera

En todos los casos, la domiciliación la deberá realizar la persona titular de la cuenta bancaria.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Alta y baja del pago fraccionado

 En línea (Internet): accediendo a la tramitación desde el enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea. .

 Teléfono: 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid).

 Presencialmente:

 Plazo

Se podrá solicitar durante todo el año.

Más Información

Información complementaria

 Plazos de efecto de la domiciliación

  • Si se realiza de forma presencial (Oficinas de Atención a la Ciudadanía y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente), a través del teléfono 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid) o Internet, hasta el 20 de febrero con efectos para el mismo año.
  • Si se realiza mediante impreso normalizado a través de las Oficinas municipales de registro y demás registros oficiales y del registro electrónico del Ayuntamiento, hasta el 31 de diciembre con efectos para el año siguiente.

 Efectos de la falta de pago

Si por causas imputables a la persona interesada, no se hiciera efectivo el pago a su vencimiento, devendrá inaplicable automáticamente esta modalidad de fraccionamiento. En este supuesto, se iniciará el periodo ejecutivo respecto del importe total de la deuda, con los recargos, intereses y costas que correspondan.

 Validez de la domiciliación

Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento. Asimismo podrán trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro de los plazos indicados en el apartado anterior. No obstante, en caso de devolución reiterada del recibo por la entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables a la persona interesada, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes a la misma persona titular y objeto.

 Tratamiento de protección de datosGestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

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