Tasa por la prestación de servicios urbanísticos. Información general
Están sujetos a esta tasa los siguientes servicios urbanísticos:
- Tramitación de consultas urbanísticas e informes de viabilidad urbanística.
- Emisión de informes urbanísticos.
- Expedición de certificados urbanísticos.
- Expedición de cédulas urbanísticas.
- Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.
- Señalamiento de alineaciones.
- Tramitación de licencias urbanísticas.
- Realización de actividades administrativas de control de declaraciones responsables.
- Tramitación de los actos de comprobación de la ejecución de licencias y de declaraciones responsables: primera ocupación y funcionamiento de obras y actividades.
- Tramitación de otros actos de control no incluidos en las letras anteriores.
- Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.
- Tramitación y modificación de autorizaciones administrativas de Entidades Colaboradoras Urbanísticas.
Pago
Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los citados servicios urbanísticos son las que marca la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Se hará en régimen de autoliquidación y se podrá pagar en las entidades financieras y bancarias autorizadas a través de los impresos facilitados por el Ayuntamiento, y en el propio trámite en línea con tarjeta.
La Administración municipal comprobará las autoliquidaciones al finalizar el expediente, ajustándolas económicamente.
Documentación
Impreso de autoliquidación facilitado por el Ayuntamiento, que puede descargarse en la siguiente dirección: madrid.es/tpsu.
Fundamento legal
- Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
- Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
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