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Preguntas frecuentes sobre la Tasa por Prestación de Servicios Urbanisticos (TPSU)

 madrid.es/go/faq-tpsu

  • La Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, excepto si el procedimiento se tramita a través de una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU), en cuyo caso deberá satisfacer el precio de ésta.
  • El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • Si es necesario ocupar la vía pública para colocar andamios, vallas o contenedores de escombros, deberá satisfacerse la tasa por aprovechamiento especial del dominio público.
  • La Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
  • El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • Si es necesario ocupar la vía pública para colocar andamios, vallas o contenedores de escombros, deberá satisfacerse la tasa por aprovechamiento especial del dominio público.
  • Solicitud de licencia, declaración responsable o cualquier otro servicio urbanístico: cuando se solicite.
  • Dictado de orden de ejecución: la liquidación será practicada por la Administración municipal.

El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

Sí, debiendo tributar por los mismos conceptos que si se hubiera solicitado una licencia, ya que la orden equivale a aquella.

El sujeto pasivo de la tasa está obligado a presentar autoliquidación inicial al solicitar el servicio urbanístico, en el impreso habilitado al efecto que puede descargarse en y pagar en la página WEB del Ayuntamiento o recoger un impreso en papel en la Oficina de Asistencia en materia de Registro (OAMR) del Área de Desarrollo Urbano en la calle Ribera del Sena 21, para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias colaboradoras.(sin cita previa).

Más información en el siguiente enlace: madrid.es/tpsu.

Con el programa Sistema de Licencias Municipales (SLIM), el Ayuntamiento de Madrid crea un cauce electrónico para la presentación de los documentos relacionados con los medios de intervención urbanística, tanto la documentación de inicio de los procedimientos como la documentación a aportar en los procedimientos iniciados a través de esta plataforma (Trámites de obras y actividades).

En cada procedimiento se especifica el tributo a pagar con carácter previo a la presentación de la documentación, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación:

  • Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  • Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Manual de uso SIGSA SLIM: sede.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/AdministracionElectronica/Tramites/ficheros/ManualSLIM.pdf.

Son aquellas cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad, y ornato, sin alterar la distribución.

Ejemplos: reposición de instalación, cornisas, limpieza o reposición de canalones y bajantes, reparación de cubiertas, revestimiento de fachada, reparación de carpinterías.

  • Obras de consolidación: las necesarias para mantener la estabilidad y seguridad del edificio. Comprende obras sobre la estructura y actuaciones sobre elementos exteriores cuya estabilidad suponga un riesgo para la seguridad de personas y bienes (cerramientos, chimeneas, salientes, etcétera).
  • Obras de restauración: son aquellas obras de consolidación que tienen por objeto la restitución de un edificio o parte del mismo a sus condiciones o estado original y afectan a los elementos catalogados y edificios monumentales.

Son las de mera reforma que no alteran las características morfológicas del edificio. Comprenden:

  • Renovación y/o incorporación de instalaciones de fontanería, saneamiento, ventilación, electricidad, calefacción y climatización, captación solar...
  • Elementos de accesibilidad: rampas, plataformas verticales y salva escaleras y otros elementos mecánicos salvo ascensores.
  • Adecuación a normativas técnicas como seguridad en caso de incendio, eficiencia energética y medioambiental.
  • Redistribución interior, pudiéndose modificar el número de viviendas y locales.

Son obras de rehabilitación que, salvo de la volumetría general, alteran las características morfológicas del edificio.

Reestructuración Puntual:

  • Cambios en distribución por apertura puntual de hueco de pasos en muros.
  • Adecuación a la normativa contraincendios o de accesibilidad (pasos rampas, escaleras…)
  • Instalación de ascensores o escaleras de comunicación entre pisos.

Reestructuración Parcial:

  • Construcción de entreplantas.
  • Apertura de patios.
  • Cubrición y forjado de patios cerrados.
  • Demolición y nueva construcción de núcleos de comunicación vertical (ascensores o escaleras).

Reestructuración General:

Obras en edificios que excedan de lo anterior. Por ejemplo, el vaciado de un edificio con mantenimiento de fachada.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas.

La cuota de la tasa podrá ser una cantidad fija, variable o mínima, en función del tipo de servicio solicitado.

Para establecer su cuantía deberá fijarse en las instrucciones que figuran en los correspondientes impresos de autoliquidación, disponibles en el siguiente enlace: Más información de la Tasa.

  • Concedida la licencia, la renuncia a la misma no afecta al importe satisfecho por la TPSU.
  • Presentada la declaración responsable, no se devuelve la tasa salvo que la renuncia tenga lugar con anterioridad a la realización de la comprobación documental.
  • Cuando el interesado desista de la solicitud de licencia presentada antes de que se dicte la oportuna resolución, o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar al 25% de la cuota que hubiere resultado.
  • Se entiende como desistimiento, cuando no aporte en plazo la documentación que necesariamente debe acompañar a la solicitud y que le ha sido requerida por la Administración municipal.
  • Cuando la solicitud se presente respecto de un procedimiento incorrecto, la cuota a satisfacer, en aquellos casos en los que se encauce hacia el procedimiento adecuado, previa la modificación y subsanación de la solicitud por el interesado a requerimiento de la Administración municipal, será la que proceda conforme a la resolución recaída en el nuevo procedimiento.
  • En los casos en los que se declare la caducidad del procedimiento, por deficiencias en la actuación del interesado, la cuota a satisfacer se reducirá al 50% de la cuota que hubiere resultado.
  • Cuando, completada la correspondiente tramitación, la resolución recaída sobre la prestación del servicio solicitada sea denegatoria, la cuota a satisfacer no podrá reducirse.
  • En los casos en los que, conforme a la normativa urbanística de aplicación, la comprobación realizada por la Administración municipal en relación con una declaración responsable, dé lugar a una resolución de ineficacia, se reducirá la cantidad a abonar al 25% de la cuota.
  • Cuando la resolución sea de pérdida de efectos no procederá la devolución del importe de la tasa.
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