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División de recibos y liquidaciones: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA)

Información

Descripción

Cuando un inmueble es propiedad de dos o más personas, cualquiera de ellas (teniendo en cuenta los requisitos) podrá solicitar la división del recibo del IBI  y de la TRUA en tantos recibos como copropietarios existan, según su coeficiente de propiedad.

Requisitos

Requisitos

  • Dirección del inmueble y datos personales: en la solicitud se debe indicar la dirección del inmueble objeto de la división, así como los datos personales y domicilios de cada una de las personas que sean cotitulares.
  • Debe figurar en la base de datos de la Dirección General de Catastro: es imprescindible que figuren grabadas correctamente todas las cotitularidades con sus porcentajes correspondientes. Podrá comprobar estos datos en la Sede Electrónica del Catastro según las instrucciones facilitadas en su web.
  • Bien inmueble en cotitularidad con el cónyuge:
    • Si la compra se realizó en régimen de separación de bienes deberá aportar escritura de compraventa del bien inmueble donde se indique que la compra se realizó en dicho régimen.
    • Si la compra se realizó en régimen de gananciales, no se podrá realizar la división del recibo entre los cónyuges. En el caso de divorcio, separación o disolución de la sociedad de gananciales, deberá aportar sentencia de divorcio, separación o documento que acredite la liquidación de la sociedad de gananciales.

La división de recibos sólo podrá solicitarse hasta la finalización del período voluntario de pago y la pluralidad de obligados tributarios no se hayan constituido formalmente como comunidad de propietarios.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): con identificación electrónica. Realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consulta la ayuda.

 Presencialmente:

La presentación de este trámite sin tramitación directa, solo supone el registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Madrid y no implica su concesión automática.

Documentación

Documentación

 Para aportar documentación complementaria o responder a requerimientos utilice el enlace "Aportación de documentación a expedientes de IBI, TRUA y Plusvalía" disponible en el apartado de Información relacionada.

Más Información

Tramitación

Una vez concedida la división de recibos no será necesario renovar la solicitud para años posteriores, mientras no se modifiquen las condiciones de titularidad y los porcentajes catastrales.

Información complementaria

 Tratamiento de protección de datos: Gestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa

Solo para registrar la solicitud

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