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Reducción a centros de investigación y enseñanza. TRUA. Información

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Reducción del 100% en la cuota de la Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), cuando la tasa recaiga en concepto de contribuyentes en los organismos públicos de investigación o establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo.

 ¿A quién va dirigido?

  • Organismos públicos de investigación.
  • Establecimientos de enseñanza en todos sus grados.

 Plazo / efectos

Se debe solicitar por el sujeto pasivo antes de que finalice el primer mes del año en el que deba surtir efecto.

 Requisitos

  • Que se trate de un organismo público de investigación.
  • Actividad de enseñanza desarrollada por centros costeados íntegramente con fondos públicos o por fundaciones.
  • Actividad de enseñanza desarrollada por centros concertados.
  • Que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediatamente anterior a aquel en que haya de tener efectividad.

 Documentación

Deberá acreditar alguna de las siguientes condiciones:

  • Que se trata de un centro de investigación o un establecimiento de enseñanza costeado íntegramente con fondos del Estado, o de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública.
  • Que es un establecimiento de enseñanza que, careciendo de ánimo de lucro, se encuentre en régimen de concierto educativo, asociado en todo caso a cada uno de los domicilios de actividad en los que figura dado de alta.

 Tramitar en linea Informacion general del tramite

 Reclamar o recurrir la tasa

  • Reclamación económico-administrativa: se dirigirá al órgano que ha dictado el acto objeto de la reclamación. Este órgano lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y resolución. Si transcurre el plazo de un año desde la interposición sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimada la misma. A partir de este momento podrá Interponer en el plazo de 6 meses recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o esperar a su resolución expresa.
  • Recurso de reposición: tiene carácter potestativo. Debe hacerlo ante el órgano que dictó el acto. Si lo presenta debe hacerlo previamente a la reclamación económico-administrativa.

 

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