Reducción a entidades sin fines lucrativos. TRUA. Información
Reducción del 100% en la cuota de la Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), cuando la tasa recaiga en concepto de contribuyente, en entidades sin ánimo de lucro y la Iglesia Católica u otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, a que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, excepto cuando se trate de inmuebles afectos a actividades económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades conforme a lo dispuesto en la citada Ley.
¿A quién va dirigido?
- Fundaciones.
- Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
- Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
- Federaciones deportivas españolas, Federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español, y las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
- Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos convenios de colaboración con el Estado Español.
Plazo y efectos
La reducción se disfrutará a partir del periodo impositivo que coincida con el año natural en que se dirija comunicación al Ayuntamiento, del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002.
Requisitos
- Que se trate de una entidad sin fin lucrativo, definidas en el artículo 2 o en la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
- Que dicha entidad sea sujeto pasivo contribuyente de la tasa del bien inmueble por el que se solicita la exención (que ocupe el inmueble).
- Que el bien inmueble no esté afecto a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento de Madrid el ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002.
- Que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediatamente anterior a aquel en que haya de tener efectividad.
- Que se solicite por el sujeto pasivo antes de que finalice el primer mes del año en el que deba surtir efecto.
Documentación
- Si no son las personas propietarias, título en virtud del cual se ocupa el inmueble.
- Certificado en el que conste el destino específico de la finca.
- Declaración censal de haber comunicado a la Administración Tributaria del Estado el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002 (modelo 036).
- Certificación emitida por la Agencia Estatal Tributaria de la comunicación a la Administración Tributaria de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y que no ha renunciado al mismo.
- Comunicación al Ayuntamiento del ejercicio de dicha opción, en su caso.
- Certificación literal de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, en su caso.
Reclamar o recurrir la tasa
- Reclamación económico-administrativa: se dirigirá al órgano que ha dictado el acto objeto de la reclamación. Este órgano lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y resolución. Si transcurre el plazo de un año desde la interposición sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimada la misma. A partir de este momento podrá Interponer en el plazo de 6 meses recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o esperar a su resolución expresa.
- Recurso de reposición: tiene carácter potestativo. Debe hacerlo ante el órgano que dictó el acto. Si lo presenta debe hacerlo previamente a la reclamación económico-administrativa.