Reducción a inmuebles desocupados de larga duración. TRUA. Información
Reducción del 90% en la cuota de la Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), cuando esta recaiga en concepto de contribuyente en los propietarios de inmuebles desocupados de larga duración, en los que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural anterior a aquél para el que se solicita la reducción.
¿A quién va dirigido?
Propietarios de inmuebles en los que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural anterior a aquél para el que se solicita la reducción.
Plazo y efectos
Debe ser solicitada a instancia de parte antes del 1 de febrero del año en que vaya a surtir efecto.
Requisitos
- Que no se haya ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural anterior.
- Que se acredite documentalmente la ausencia de consumo de energía eléctrica durante dicho periodo de tiempo.
- Que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediato anterior a aquel en el que hayan de tener efectividad.
Documentación
Deberá acreditar, documentalmente, la ausencia de consumo de energía eléctrica durante más de seis meses en el año natural anterior en dicho local.
Reclamar o recurrir la tasa
- Reclamación económico-administrativa: se dirigirá al órgano que ha dictado el acto objeto de la reclamación. Este órgano lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y resolución. Si transcurre el plazo de un año desde la interposición sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimada la misma. A partir de este momento podrá Interponer en el plazo de 6 meses recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o esperar a su resolución expresa.
- Recurso de reposición: tiene carácter potestativo. Debe hacerlo ante el órgano que dictó el acto. Si lo presenta debe hacerlo previamente a la reclamación económico-administrativa.