Reducción por inicio de actividad. TRUA. Información
Información vigente hasta 2024
Reducción del 70% en la cuota de la Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), cuando esta recaía en concepto de contribuyente en los propietarios de inmuebles en los que se iniciaba una actividad.
La reducción era en los dos ejercicios siguientes al del inicio.
No se consideraba que se produjera el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se hubiera desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entendía que concurría, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
¿A quién iba dirigido?
A propietarios de inmuebles en los que se iniciaba una actividad.
Plazo y efectos
Debía ser solicitada a instancia de parte desde la fecha de inicio de la actividad hasta el primer día del mes de febrero del año en que era de aplicación.
Requisitos
- Inicio de actividad, cuando la misma no se hubiera desarrollado anteriormente bajo otra titularidad.
- Aportación del modelo 840, de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas o del modelo 036/037 de declaración censal en los que constara la referencia al inmueble en el que se iba a ejercer la actividad.
- Que el inmueble estuviera catastralmente individualizado en el año inmediato anterior a aquel en el que ubiera de tener efectividad.
Documentación
Debía acreditar el inicio de actividad en dicho local mediante la aportación del modelo 840, de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas o del modelo 036/037 de declaración censal en los que conste la referencia al inmueble en el que se va a ejercer la actividad.
Reclamar o recurrir la tasa
- Reclamación económico-administrativa: se dirigirá al órgano que ha dictado el acto objeto de la reclamación. Este órgano lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y resolución. Si transcurre el plazo de un año desde la interposición sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimada la misma. A partir de este momento podrá Interponer en el plazo de 6 meses recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o esperar a su resolución expresa.
- Recurso de reposición: tiene carácter potestativo. Debe hacerlo ante el órgano que dictó el acto. Si lo presenta debe hacerlo previamente a la reclamación económico-administrativa.