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Supuestos de no sujeción de la TRUA. Información

Información vigente hasta 2024

En la Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), no estaban sujetos los supuestos que se señalan a continuación: 

Supuestos de no sujeción

a) No sujeción por estado de ruina: cuando el inmueble hubiera sido declarado en estado de ruina.

b) No sujeción por gestor autorizado: no estában sujetos a esta tasa, los inmuebles en los que se ejercían las actividades definidas en el  artículo 4.1 de la Ordenanza, a partir del momento en que el Área de gobierno de Medio Ambiente, Urbanismo y Movilidad informaba favorablemente de que se hubiera acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos.

Se consideraba no acreditada la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado, y, por tanto, se devengaba la Tasa por prestación del servicio de residuos urbanos de actividades, cuando no se aportara, antes del 1 de febrero del año siguiente a aquel para el que se pretende que surta efectos la no sujeción, la declaración anual a que se refiería el artículo 29.4 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.

Para el reconocimiento y mantenimiento de la no sujeción, el Servicio de Inspección del Área de gobierno de Medio Ambiente, Urbanismo y Movilidad realizaría inspecciones para verificar que disponían de gestor autorizado y no se prestaba ningún servicio por parte del Ayuntamiento

  ¿A quién iba dirigido?

A las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que solicitaran o resultaran beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.

Se consideran personas sustitutas, las propietarias de los inmuebles.

 Plazo y efectos en el caso de no sujeción por gestor autorizado

Solicitud de no sujeción a lo largo de todo el año. En el caso de que el período impositivo fuera inferior al año natural, la cuota se porrateaba por trimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio según lo dispuesto en el artículo 9.b).3 de la Ordenanza.

Una vez concedida la no sujeción, esta estaba condicionada a la obligación de aportar, dentro del primer trimestre del año posterior al de la generación de los residuos, es decir, del año siguiente a aquel para el que se pretendía que surta efectos la no sujeción, la declaración anual a que se refiería el artículo 27.5 de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular

 Requisitos para el caso de no sujeción por gestor autorizado

Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejercían actividades, a partir del momento en que el Área de gobierno de Medio Ambiente y Movilidad informaba favorablemente y, con carácter previo, las personas poseedoras o productoras que hubieran acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos que generaban a un gestor o transportista autorizado.

 Documentación para el caso de no sujeción por gestor autorizado

  • Identificación de inmueble/s del que solicitaban la no sujeción con dirección y referencia/s catastral/es.
  • Copia vigente del contrato suscrito con el/los gestor/es autorizado/s.
  • Documentación acreditativa del gestor autorizado, entre la que se debía incluir:
    • Copia vigente de las inscripciones en los Registros de Gestores o Transportistas de Residuos de las empresas que prestan el servicio de recogida, transporte o eliminación de los residuos.
    • Documento acreditativo vigente (con una antigüedad menor de tres años) sobre el destino final de todos los residuos.

 Tramitación. Pasos para el caso de no sujeción por gestor autorizado

  1. Solicitud dirigida al Servicio de Tasas de la Agencia Tributaria Madrid .
  2. Concesión de la no sujeción.
  3. Para mantener la no sujeción debía presentarse al Departamento de Recogida de Residuos de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, en el primer trimestre del año posterior al de la generación de los residuos, declaración anual sobre el sistema de gestión utilizado, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final teniendo la obligación de separarlos en origen.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores en el plazo señalado significaba la sujeción de la Tasa para dicho año, pudiendo volver a solicitar la no sujeción presentando nuevamente la documentación.

El Ayuntamiento podía efectuar las correspondientes inspecciones. La obstrucción de éstas conllevaba la apertura de oficio de expediente dirigido a la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, en el que se ponía de manifiesto que la persona interesada era obligada tributaria de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente para el periodo impositivo inmediatamente anterior.

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