Supuestos de no sujeción de la TRUA. Información
En la Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), no estarán sujetos los supuestos que se señalan a continuación:
- No sujeción por estado de ruina: cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.
- No sujeción por gestor autorizado: no están sujetos a esta tasa los inmuebles en los que se ejerzan las actividades definidas en el artículo 4.1 de la Ordenanza, a partir del momento en que el Área de gobierno de Medio Ambiente y Movilidad informe favorablemente de que se ha acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos.
Se considerará no acreditada la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado, y, por tanto, se devengará la Tasa por prestación del servicio de residuos urbanos de actividades, cuando no se aporte, antes del 1 de febrero del año siguiente a aquel para el que se pretende que surta efectos la no sujeción, la declaración anual a que se refiere el artículo 29.4 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.
Para el reconocimiento y mantenimiento de la no sujeción, el Servicio de Inspección del Área de gobierno de Medio Ambiente y Movilidad realizará inspecciones para verificar que disponen de gestor autorizado y no se presta ningún servicio por parte del Ayuntamiento.
¿A quién va dirigido?
A las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.
Se consideran personas sustitutas, las propietarias de los inmuebles.
Plazo y/ efectos en el caso de no sujeción por gestor autorizado
Obligación de aportar, antes del 1 de febrero del año siguiente a aquel para el que se pretende que surta efectos la no sujeción, la declaración anual a que se refiere el artículo 29.4 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.
Requisitos para el caso de no sujeción por gestor autorizado
Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan actividades, a partir del momento en que el Área de gobierno de Medio Ambiente y Movilidad informe favorablemente y, con carácter previo, las personas poseedoras o productoras que hayan acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos que generan a un gestor o transportista autorizado.
Documentación para el caso de no sujeción por gestor autorizado
Copia cotejada del contrato y la documentación acreditativa del gestor autorizado.
Tramitación. Pasos para el caso de no sujeción por gestor autorizado
- Solicitud dirigida al Área de gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
- Que se conceda la exención.
- Que la recogida se realice a través de gestión privada, entre el día 1 y 31 de enero del año posterior. Para ello deberá:
- Presentar una declaración anual al Departamento de Recogida de Residuos de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos sobre:
- El sistema de gestión utilizado.
- El destino final de los residuos.
- La identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo la obligación de separarlos en origen.
- Presentar una declaración anual al Departamento de Recogida de Residuos de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos sobre:
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores en el plazo señalado, significará la no exención de la Tasa para dicho año, pudiendo volver a solicitarla presentando nuevamente la documentación.
El Ayuntamiento podrá efectuar las correspondientes inspecciones. La obstrucción de éstas conllevará la apertura de oficio de expediente dirigido a la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, en el que se ponga de manifiesto que la persona interesada es obligada tributaria de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente para el periodo impositivo inmediatamente anterior.