Preguntas frecuentes sobre la Tasa de residuos urbanos de actividades (TRUA)
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Tasa vigente hasta 2024
El hecho imponible de la tasa lo constituía la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generasen o que puedieran generarse en alojamientos, edificios, locales e instalaciones de todo tipo, en los que se ejercieran actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tuvieran uso catastral distinto al residencial o al de almacén-estacionamiento.
En consecuencia, no estaba sujeta a la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos en inmuebles que tuvieran uso catastral residencial o almacén-estacionamiento.
La Tasa era un tributo que se exigía por la prestación de un servicio público de recepción obligatoria, no siendo posible para el sujeto pasivo la renuncia a su recepción. Una vez implantada y en funcionamiento el servicio, la tasa se devengaba y ello independientemente de que la persona usuaria participara poco, mucho o nada en la producción de los residuos.
El hecho imponible de la tasa se producía por la efectiva prestación del servicio y se devengaba con independencia de su utilización o no del mismo por el sujeto pasivo, o de la intensidad de dicho uso, por lo que la circunstancia de que el inmueble hubiese podido estar desocupado era indiferente a la hora de devengarse el tributo.
No obstante, tenían derecho a una reducción del 90% los inmuebles desocupados de larga duración, en los que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural anterior a aquél para el que se solicita la reducción.
La persona obligada al pago era la propietaria del inmueble y no la que ocupaba el inmueble (por ejemplo arrendataria) y sólo en casos excepcionales, por confusión de sujetos, podía la Administración dirigirse directamente a la persona beneficiaria del servicio, como persona contribuyente de la tasa. Por lo tanto, las liquidaciones se emitían a quien correspondiera la propiedad del inmueble, quien venía obligada al pago de la misma, sin perjuicio de que, acorde con lo dispuesto en el artículo 8 de la ordenanza reguladora de servicio y actividades relacionadas con el medio ambiente (vigente hasta 2024) en relación con el artículo 36 de la Ley General Tributaria, pudiera repercutir las cuotas sobre la beneficiaria del servicio.
La cuota resultaba de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación que se recogen en el Anexo A de la Ordenanza, sin que en ningún caso la cuota resultante pudiera superar los 20.000 euros.
Ejemplos de un local de uso comercial:
- Valor catastral de 19.968,05 euros: cuota valor catastral (17 euros) + cuota generación (5 euros) = 22 euros.
- Valor catastral de 142.877,59 euros: cuota valor catastral (69 euros) + cuota generación (17 euros) = 86 euros.
- Valor catastral de 252.577,40 euros: cuota valor catastral (142 euros) + cuota generación (35 euros) =177 euros.
- Valor catastral de 338.364,68 euros: cuota valor catastral (219 euros) + cuota generación (49 euros) = 268 euros.
- Valor catastral de 9.302.406,54 euros: cuota valor catastral: (9.302.406,54 x 0,00069) + cuota generación (9.302.406,54 x 0,000143) = 7.748,90 euros.
El obligado al pago de la tasa era el titular del inmueble en el Catastro a 1 de enero del año en curso.
Para cambiar la titularidad del inmueble, si la transmisión había tenido lugar ante notario mediante escritura pública o se había producido su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde dicha transmisión, no era necesaria la presentación de declaración alguna, puesto que los notarios y registradores están obligados a realizar la comunicación de la transmisión al Catastro Inmobiliario siempre que se haya aportado la referencia catastral.
En caso contrario, la persona adquirente, debía presentar una declaración 900D con la documentación y en los plazos que marca la ley. Si se trataba de la persona transmitente, podía hacer una solicitud con la documentación fijada por la norma.