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Preguntas frecuentes sobre la Tasa de residuos urbanos de actividades (TRUA)

 madrid.es/go/faq-trua

El hecho imponible de la tasa lo constituye la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en alojamientos, edificios, locales e instalaciones de todo tipo, en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tengan uso catastral distinto al residencial o al de almacén-estacionamiento.

En consecuencia, no está sujeta a la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos en inmuebles que tengan uso catastral residencial o almacén-estacionamiento.

La Tasa es un tributo que se exige por la prestación de un servicio público de recepción obligatoria, no siendo posible para el sujeto pasivo la renuncia a su recepción. Una vez implantada y en funcionamiento el servicio, la tasa se devenga y ello independientemente de que la persona usuaria participe poco, mucho o nada en la producción de los residuos.

El hecho imponible de la tasa se produce por la efectiva prestación del servicio y se devenga con independencia de su utilización o no del mismo por el sujeto pasivo, o de la intensidad de dicho uso, por lo que la circunstancia de que el inmueble hubiese podido estar desocupado es indiferente a la hora de devengarse le tributo.

No obstante, tendrán derecho a una reducción del 90% los inmuebles desocupados de larga duración, en los que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural anterior a aquél para el que se solicita la reducción.

La persona obligada al pago es la propietaria del inmueble y no la que ocupa el inmueble (por ejemplo arrendataria) y sólo en casos excepcionales, por confusión de sujetos, puede la Administración dirigirse directamente a la persona beneficiaria del servicio, como persona contribuyente de la tasa. Por lo tanto, las liquidaciones se emiten a quien corresponde la propiedad del inmueble, quien viene obligada al pago de la misma, sin perjuicio de que, acorde con lo dispuesto en el artículo 8 de la ordenanza reguladora de servicio y actividades relacionadas con el medio ambiente en relación con el artículo 36 de la Ley General Tributaria, pueda repercutir las cuotas sobre la beneficiaria del servicio.

La cuota resultará de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación que se recogen en el Anexo A de la Ordenanza, sin que en ningún caso la cuota resultante pueda superar los 20.000 euros.

Ejemplos de un local de uso comercial:

  • Valor catastral de 19.968,05 euros: cuota valor catastral (17 euros) + cuota generación (5 euros) = 22 euros.
  • Valor catastral de 142.877,59 euros: cuota valor catastral (69 euros) + cuota generación (17 euros) = 86 euros.
  • Valor catastral de 252.577,40 euros: cuota valor catastral (142 euros) + cuota generación (35 euros) =177 euros.
  • Valor catastral de 338.364,68 euros: cuota valor catastral (219 euros) + cuota generación (49 euros) = 268 euros.
  • Valor catastral de 9.302.406,54 euros: cuota valor catastral: (9.302.406,54 0,00069) + cuota generación  (9.302.406,54 0,000143) = 7.748,90 euros.

Puede acogerse al Pago a la Carta, al pago fraccionado SEP y a la domiciliación en pago único.

Las fechas de pago están disponibles en el siguiente enlace: Calendario tributario del Ayuntamiento de Madrid.

El obligado al pago de la tasa es el titular del inmueble en el Catastro a 1 de enero del año en curso.

Para cambiar la titularidad del inmueble, si la transmisión ha tenido lugar ante notario mediante escritura pública o se ha producido su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde dicha transmisión, no será necesaria la presentación de declaración alguna, puesto que los notarios y registradores están obligados a realizar la comunicación de la transmisión al Catastro Inmobiliario siempre que se haya aportado la referencia catastral.

En caso contrario, la persona adquirente, deberá presentar una declaración 900D con la documentación y en los plazos que marca la ley. Si se trata de la persona transmitente, podrá hacer una solicitud con la documentación fijada por la norma.

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