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Cómo poner en marcha una actividad económica

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Para implantar o modificar una actividad económica en la ciudad de Madrid, incluidas las obras que sean precisas, la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid simplifica los trámites con la realización de dos únicos procedimientos:

  1. Con carácter general, la presentación de una declaración responsable.
  2. La solicitud de licencia, únicamente en aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.

El sistema de colaboración público-privado permite que la persona interesada decida libremente dónde quiere gestionar su solicitud, en una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) autorizada e inscrita en el Registro de la Comunidad de Madrid o bien, directamente ante el Ayuntamiento de Madrid.

La declaración responsable es un documento suscrito por la persona interesada en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de la actividad. Posteriormente a la puesta en marcha, el Ayuntamiento o la Entidad Colaboradora, realizarán la inspección de la actividad.

Si se cumplen todos los requisitos, la Declaración Responsable surte efectos desde su presentación en el Registro.

La licencia urbanística es un acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento autoriza la puesta en marcha de la actividad solicitada una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Tras su concesión y una vez finalizadas las obras, el titular deberá solicitar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que tiene por objeto comprobar mediante inspección que las actividades y las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y las condiciones en que la licencia ha sido concedida.

Sin perjuicio de la necesaria autorización para la retirada y gestión de residuos procedentes de obras de construcción y demolición o para la ocupación de la vía pública, no estarán sometidas a los medios de intervención urbanística regulados en la ordenanza:

  • las actuaciones que se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid;
  • las obras de conservación consistente en la sustitución de acabados interiores en edificios no protegidos arquitectónicamente;
  • el cambio de actividad en locales con título habilitante por otra actividad compatible urbanísticamente y con las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad;
  • la renovación de instalaciones o parte de estas cuando las nuevas cumplan las mismas exigencias urbanísticas o ambientales;
  • los actos promovidos por la Administración General del Estado o por la Comunidad de Madrid no sujetos a intervención y las obras de interés público excluidas por la legislación sectorial;
  • actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave e inminente.

La documentación que debe acompañar a cada uno de estos procedimientos, se encuentra detallada en los trámites electrónicos de Declaración responsable urbanística y de Licencia urbanística del canal general denominado Trámites y gestiones de la Agencia de Actividades - Actividades Económicas.

Podrá obtener completa información sobre los procedimientos:

Los profesionales/técnicos de proyectos, podrán obtener información sobre cuestiones técnicas o expedientes en tramitación, rellenando el formulario electrónico disponible en solicitud de información urbanística a la Agencia de Actividades.

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