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Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA). Información general

El hecho imponible de esta Tasa era la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos que se generaban o que podían generarse en alojamientos, edificios, locales e instalaciones de todo tipo, en los que se ejercían actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tuvieran un uso catastral distinto al residencial o al de almacén-estacionamiento.

Era desde el 1 de octubre al 30 de noviembre o inmediato hábil posterior. (Información vigente hasta 2024).

Las liquidaciones eran objeto de notificación colectiva para su pago. Se gestionaba mediante padrón o matrícula.

El periodo impositivo coincidía con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación:

  • Supuestos de inicio: desde el día de inicio hasta el 31 de diciembre.
  • Supuestos de cese: desde el 1 de enero hasta el día de cese.

El importe de las cuotas, en estos supuestos, se prorrateaban por trimestres, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.

  • Contribuyente: las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que solicitaron o resultaran beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.
  • Sustituto: los propietarios de los inmuebles.

Estaban obligados al pago del impuesto quienes fueron titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso. (vigente hasta 2024)

Hasta 2024, para este tributo existían distintos planes de pago. En la actualidad estos planes ya no están vigentes para esta tasa.

En determinados supuestos la tasa no debía pagarse o se podía pagar menos:

Era el resultado de sumar a la cuota de valor catastral, la cuota de generación que se recogía en el Anexo A de la Ordenanza. En ningún caso la cuota resultante podía superar los 20.000 euros.

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid.

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