Cálculo de la tarifa de uso catastral residencial de la Tasa de Gestión de Residuos (TGR)
Inmuebles de uso catastral residencial
- En los inmuebles de uso catastral residencial, la tarifa básica consistirá en una cantidad fija anual, en función del tramo de valor catastral en el que se encuentre el inmueble, de acuerdo con lo establecido en el anexo A.1.
- La tarifa por generación consistirá en una cuota fija para cada inmueble, en función de la cantidad de residuos generados, por persona y año, medida en kilos, en el barrio en el que se ubica, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo A.2. A los efectos anteriores, el número de empadronados en el barrio será el que conste en el Padrón Municipal de habitantes a la fecha del devengo.
Para la determinación de la cantidad de residuos generados se computarán los que se produzcan, exclusivamente, por los inmuebles de uso residencial.
- El coeficiente de calidad se aplicará sobre el importe de la tarifa por generación y será el que corresponda, según el barrio en el que se ubique el inmueble, de los establecidos en el anexo A.3.
El importe total de la cuota no podrá superar, en ningún caso, los 20.000 euros.
Según el tramo de valor catastral del inmueble, se aplicará la tarifa que corresponda de las siguientes
Tramos de valor catastral | Cuota |
---|---|
Hasta 42.800,00 € | 34,53 euros |
De 42.800,01 € a 52.900,00 € | 47,76 euros |
De 52.900,01 € a 60.900,00 € | 56,85 euros |
De 60.900,01 € a 69.900,00 € | 65,05 euros |
De 69.900,01 € a 80.700,00 € | 74,71 euros |
De 80.700,01 € a 93.800,00 € | 86,59 euros |
De 93.800,01 € a 109.500,00 € | 100,59 euros |
De 109.500,01 € a 130.700,00 € | 119,14 euros |
De 130.700,01 € a 158.900,00 € | 142,73 euros |
De 158.900,01 € a 216.800,00 € | 182,61 euros |
Superior a 216.800,01 € | 0,0009948265 €/€ de valor catastral |
A cada inmueble de uso catastral residencial se le aplicará la cuota que corresponda, de las que se recogen a continuación, en función de la cantidad de residuos generados por persona y año en el barrio en el que se ubica el inmueble, en el ejercicio inmediato anterior
Kilos de residuos generados por persona, año y barrio | Tarifa por inmueble |
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Hasta 130 kilos | 6,00 euros |
De 130,01 a 165 kilos | 7,72 euros |
De 165,01 a 200 kilos | 9,48 euros |
De 200,01 a 500 kilos | 23,99 euros |
Más de 500 kilos | 41,52 euros |
Al importe de la tarifa por generación le será de aplicación el coeficiente de calidad en la separación de residuos que corresponda, de los que se indican a continuación, según el barrio al que pertenezca el inmueble
Porcentaje de residuos separados correctamente | Coeficiente |
---|---|
Hasta el 10%. | 2,00 |
Desde 10,01% hasta el 20% | 1,70 |
Desde 20,01% hasta el 30% | 1,50 |
Desde el 30,01% hasta el 40% | 1,30 |
Desde el 40,01% hasta el 50% | 1,15 |
Desde el 50,01% hasta el 60% | 1,10 |
Desde el 60,01% hasta el 70% | 1,05 |
Desde el 70,01% hasta el 80% | 1,00 |
Desde el 80,01% hasta el 90% | 0,80 |
Desde el 90,01% hasta el 100% | 0,60 |