Tasa de Gestión de Residuos (TGR). Información general
El hecho imponible es la prestación del servicio de gestión de residuos, que incluye la recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en inmuebles residenciales y no residenciales (como profesionales, comerciales, industriales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas).
Lo que se grava es la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal así definidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Se considera que el hecho imponible se produce incluso si el servicio no se utiliza, es decir, que se debe pagar siempre que el servicio esté disponible.
Se trata de un servicio público de recepción obligatoria, no siendo posible para el sujeto pasivo la renuncia a su recepción.
En 2025, las liquidaciones serán objeto de notificación individualizada para su pago, pasando a ser objeto de notificación colectiva para su pago y gestionarse mediante padrón o matrícula en 2026.
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación:
- Supuestos de inicio: desde el día de inicio hasta el 31 de diciembre.
- Supuestos de cese: desde el 1 de enero hasta el día de cese.
El importe de las cuotas, en estos supuestos, se prorrateará por trimestres, computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.
Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.
El devengo tiene lugar el primer día del período impositivo, es decir, el 1 de enero.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio en el momento del devengo.
No obstante, cuando las personas beneficiarias del servicio no sean las propietarias de los bienes inmuebles en los que se generan los residuos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de estos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Por lo tanto, con carácter general la persona obligada al pago es la propietaria del inmueble.
En los casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al contribuyente como beneficiaria del servicio.
En determinados supuestos la tasa no debe pagarse o se puede pagar menos: Reducciones y supuestos de no sujeción de la tasa.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar la fórmula que se recoge en el artículo 9 de la Ordenanza: Tarifa Básica más el resultado de multiplicar la Tarifa por Generación de residuos por el Coeficiente de Calidad en Separación de residuos,
donde,
Elementos | % de la cuota |
La Tarifa Básica, que se establece sobre el valor catastral | 81%
Cubre los costes fijos |
La Tarifa por Generación, que distingue entre el uso residencial y el resto de usos.
|
11,4%
Cubre los costes variables (el 60% del 19%) |
El Coeficiente de Corrección definido en función de la calidad de la Separación de los residuos, también diferenciado para cada barrio. | 7,6%
Cubre los costes variables (el 40% del 19%) |
Puede consultar sus dudas en las Preguntas frecuentes de la Tasa de Gestión de Residuos (TGR).
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid