Preguntas frecuentes sobre la Tasa de Generación de Residuos (TGR)
La tasa de generación de residuos es un tributo municipal obligatorio conforme al artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que se aplicará a todas las viviendas y locales comerciales.
El hecho imponible es la prestación del servicio de gestión de residuos, que incluye la recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en inmuebles residenciales y no residenciales (como profesionales, comerciales, industriales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas).
Lo que se grava es la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal así definidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Se considera que el hecho imponible se produce incluso si el servicio no se utiliza, es decir, que se debe pagar siempre que el servicio esté disponible.
Se trata de un servicio público de recepción obligatoria, no siendo posible para el sujeto pasivo la renuncia a su recepción.
No estarán sujetos a la tasa los siguientes supuestos:
- Los inmuebles declarados en estado de ruina.
- Los solares.
- Los inmuebles con uso catastral residencial, tanto en vivienda colectiva como unifamiliar, que sea la de garajes o trasteros.
- Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan actividades, cuando los poseedores o productores de residuos hubieran entregado la totalidad de los residuos generados a un gestor autorizado, y así lo acrediten, para lo que se requerirá previo informe del área de gobierno competente en materia de medio ambiente.
Mas información: Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio en el momento del devengo.
No obstante, cuando las personas beneficiarias del servicio no sean las propietarias de los bienes inmuebles en los que se generan los residuos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de estos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Por lo tanto, con carácter general la persona obligada al pago es la propietaria del inmueble.
En los casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al contribuyente como beneficiaria del servicio.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar la fórmula que se recoge en el artículo 9 de la Ordenanza:
Tarifa Básica más el resultado de multiplicar la Tarifa por Generación de residuos por el Coeficiente de Calidad en Separación de residuos
Elementos para el cálculo de la cuota
Elementos | % de la cuota |
Una Tarifa Básica, que se establece sobre el valor catastral. Representa la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se ubica el inmueble correspondiente. | 81%
Cubre los costes fijos |
Una Tarifa por Generación, que distingue entre el uso residencial y el resto de usos.
|
11,4%
Cubre los costes variables (el 60% del 19%) |
Un Coeficiente de Corrección definido en función de la calidad de la Separación de los residuos, también diferenciado para cada barrio. | 7,6%
Cubre los costes variables (el 40% del 19%) |
La ordenanza, sigue una estructura similar para la determinación de la cuota en los inmuebles de uso residencial y en los de usos distintos a los residenciales, aunque existen, sin embargo, algunas variaciones:
- Inmuebles de uso catastral residencial:
- La tarifa básica es una cuota fija para cada inmueble en función del tramo de valor catastral en que se encuentre.
- La tarifa por generación se articula a partir del barrio como unidad territorial de referencia y establece cuotas fijas para cada inmueble, en función de los kilos generados en el barrio, por persona y año.
- El coeficiente de calidad en la separación de residuos se aplica al importe de la tarifa por generación, según el barrio al que pertenezca el inmueble.
- Inmuebles de usos distintos a los residenciales:
- La tarifa básica, para cada uso catastral, se establecen distintos tramos de valor catastral en que se encuentre.
- La tarifa por generación, se establecen seis zonas homogéneas, en las que se distribuyen los diferentes distritos de la ciudad, sobre la base de que en los distritos que pertenecen a una misma zona homogénea las actividades presentan un comportamiento similar a lo largo del año. Partiendo de estas zonas homogéneas, la tarifa será el resultado de multiplicar el importe que corresponda, en función del uso catastral y del tramo de valor catastral a que pertenezca el inmueble, por las toneladas de residuos que se hubieran generado por dicho uso catastral en la zona homogénea a la que pertenece el Distrito en el que se ubica el inmueble.
- El coeficiente de calidad en la separación de residuos se aplica al importe de la tarifa por generación, según el barrio al que pertenezca el inmueble.
Notas comunes en el uso residencial como en el no residencial:
- El elemento de generación está presente a través de las toneladas de residuos generadas por los distintos usos catastrales.
- La tarifa por generación se modula mediante la aplicación de un coeficiente de calidad en la separación, que tiene por objeto incentivar la correcta separación de residuos.
- Tope a las cuotas:
- Usos residenciales, religioso y beneficencia el tope se fija en 20.000 euros.
- Usos no residenciales el tope se fija en 30.000 euros.
En la determinación de la tarifa por generación, tanto los kilos o toneladas de residuos generados como los indicadores de calidad en la separación serán los que correspondan al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
En el primer trimestre de cada año y, con el objeto de calcular la cuota por generación, se procederá a la publicación de los informes emitidos por los órganos competentes, en los que se recojan los siguientes datos, necesarios para el cálculo de las cuotas:
- Los kilos de residuos generados en cada barrio del término municipal de Madrid, por persona empadronada, referidos a una anualidad.
- Las toneladas de residuos generadas por cada uso catastral, en cada una de las zonas homogéneas en las que se divide el término municipal de Madrid a efectos de esta tasa, referidos a una anualidad.
- Los indicadores de calidad en la separación de residuos en cada barrio del término municipal de Madrid.
Las viviendas que se encuentren vacías y los locales en los que no se desarrolle ninguna actividad solo abonarán la tarifa básica.
La tarifa básica (TB) representa la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se ubica el inmueble correspondiente.
Los obligados tributarios que, a la fecha de devengo de la tasa (1 de enero), fueran titulares de un inmueble de uso catastral residencial desocupado (vivienda vacía) o de un inmueble de uso catastral distinto al residencial sin actividad (local sin actividad), deberán presentar, con anterioridad al 1 de marzo de cada año, una declaración responsable que justifique tal extremo.
En todo caso, será necesario aportar la acreditación documental correspondiente.
Para la presentación de esta solicitud, se han habilitado modelos a través de la carpeta tributaria como su presentación presencial a través de las oficinas de asistencia en materia de registro.
Cuando el sujeto pasivo contribuyente sea titular de familia numerosa, será de aplicación una reducción a la cuota íntegra. Esta reducción consistirá en un porcentaje (mínimo de un 10% y máximo de un 90%) en función del valor catastral de la vivienda y la categoría de la familia numerosa:
Valor catastral de la vivienda habitual | Categoría general | Categoría especial |
---|---|---|
Hasta 204.000 euros | 90% | 90% |
Superior a 204.000 y hasta 408.000 euros | 50% | 80% |
Superior a 408.000 euros | 10% | 30% |
Se aplicará solo respecto del inmueble que constituya su vivienda habitual. Se entenderá que es su vivienda habitual aquella en la que figure empadronado.
Será de oficio en aquellos casos en los que el sujeto pasivo contribuyente sea el propietario de la vivienda, esté empadronado en ella, y el título haya sido expedido por la Comunidad de Madrid.
En los demás casos, deberá solicitarse antes del 1 de marzo del año en el que se pretende que produzca efectos. Podrá solicitarla:
- Propietario por condición propia de familia numerosa.
- Propietario por condición de familia numerosa del residente.
- Residente por condición propia de familia numerosa.
La reducción se mantendrá en vigor hasta que se pierda la condición de familia numerosa o se modifiquen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.
Para la presentación de esta solicitud, se han habilitado modelos a través de la carpeta tributaria como su presentación presencial a través de las oficinas de asistencia en materia de registro.
Cuando el sujeto pasivo contribuyente sea beneficiario a 1 de enero del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, tendrá derecho a una reducción del 100% en la cuota de la tasa siempre que aparezca empadronado en el inmueble para el que se pretende que se aplique la reducción.
Para disfrutar de la reducción es necesario presentar una solicitud, así como la declaración responsable del cumplimiento de requisitos acompañada, en su caso, de la documentación acreditativa. Podrá solicitarla:
- Propietario en situación de vulnerabilidad económica.
- Propietario por el residente en situación de vulnerabilidad económica.
- Residente en situación de vulnerabilidad económica.
Para la presentación de esta solicitud, utilice el formulario disponible en el trámite, en el apartado información relacionada; puede optar por el Registro electrónico o por su presentación presencial a través de las oficinas de asistencia en materia de registro.
Esta tasa es un tributo periódico.
Su periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los casos de alta y cese en la prestación del servicio, en que cabrán los prorrateos por trimestres naturales:
- En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar hasta el 31 de diciembre. Se entenderá iniciada la prestación desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos en la zona o sector donde se ubiquen los inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
- En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.
El devengo tiene lugar el primer día del período impositivo, es decir, el 1 de enero.
Los hechos, actos, y negocios jurídicos que deban ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario, tendrán efectividad en el devengo de la tasa inmediatamente posterior al momento en el que produzcan efectos catastrales. Es decir, se sigue la misma efectividad que para el IBI.
Los efectos catastrales de las alteraciones vienen reflejados en las resoluciones que se notifican al interesado.
Cualquier modificación sobrevenida que pueda originar la baja o alteración en el padrón de la tasa por generación de residuos, se tramitará de oficio por la Administración Municipal.
Ejercicio 2025
Se procederá a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan, incluyéndose en el padrón o matrícula de la tasa para el cobro periódico y notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los sucesivos períodos. Esta gestión se realizará de oficio por la Administración tributaria teniendo en cuenta los datos disponibles o facilitados por otras Administraciones Públicas.
Puede consultar la información publicada sobre notificaciones electrónicas: Notificaciones electrónicas.
Los plazos de pago de la primera liquidación son los legalmente establecidos.
Ejercicios posteriores a 2025
La Tasa se gestionará mediante padrón o matrícula.
La gestión mediante padrón o matrícula de notificación colectiva significa que, en cada ejercicio, una vez aprobado el padrón o matrícula, se expondrá al público durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en prensa y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. También podrá consultar el anuncio en madrid.es/go/exposicionmatriculatributos.
La publicación del anuncio se realizará con carácter previo al inicio del período voluntario, habilitándose diferentes canales para la consulta de los datos del recibo anual, entre ellos la carpeta tributaria y las Oficinas de Atención al Contribuyente.
Además de lo anterior, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias la Agencia Tributaria Madrid también comunicará el recibo durante el período voluntario de pago.